REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2006-000100


De la revisión de las actas procesales se observa que en este proceso se encuentran involucrados dos (02) lotes de terreno, los cuales fueron invadidos en fecha 08 de junio de 2006, no obstante a ello, por medio de Decreto Nro. 303, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 24 de Agosto de 2006, Numero Ordinario 00152, SE DECLARÓ LA ADQUISICIÓN FORZOSA, para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto “DOTACION DE VIVIENDAS PARA LOS HABITANTES DEL DISTRITO METROPOLITANA DE CARACAS”, de los bienes inmuebles objeto del presente litigio; en tal sentido, el decreto de afectación, emanado por la autoridad competente, como seria en el presente caso, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, otorga el carácter de poseedor legítimo de ambos lotes de terrenos, a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.), los cuales están destinados a vivienda para las múltiples familias que allí residen, representadas en el presente juicio, por la precitada Asociación Civil. Aunado a lo anterior, debe tenerse en consideración que con ocasión de este juicio los poseedores o habitantes de dichos terrenos, los cuales fueron legítimamente otorgados, podrían perder la posesión o tenencia de los referidos inmuebles, que posiblemente les sirven de viviendas principales, a cada uno de los poseedores.


Como consecuencia de las indicadas circunstancias, resulta imperativo proceder a la revisión de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que respectivamente establecen lo siguiente:

“Objeto
Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.
Articulo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además con protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación.
Articulo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupaciones forzosas de viviendas.
Articulo 4º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de los desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procedimientos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.”


Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume en los supuestos de hecho establecidos en las normas precedentemente transcritas, por estar los inmuebles involucrados en el juicio destinados a vivienda, razón por la cual se dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se suspende el presente juicio, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Luego de lo anterior y según las resultas obtenidas, este proceso continuará su curso.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación:lb