REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-V-2007-000307
PARTE ACTORA: GRUPO SERVI WALL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, cuyo documento constitutivo y estatutos quedó inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 48, Tomo 1022-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO PUPPIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.946.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MORENO 2001, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Charallave, Estado Miranda, cuyo documento constitutivo y estatus quedó inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el Nro. 23, Tomo 368-A-Sgdo.
APODERDO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano, JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.772.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
I
Por cuanto en fecha 22-07-2009, según oficio CJ-09-13121, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designo como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, sin perjuicio de lo contemplado en el Artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución, fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién admitió la demanda en fecha 03 de Mayo de 2007.-
En esa misma fecha, este Tribunal aperturó el Cuaderno de Medidas y decretó Medida Cautelar de Embargo Preventivo, la cual se ordenó fuera practicada por medio de oficio Nro. 2007-0773, al cual se le anexó su debido Despacho de Comisión, librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Ahora bien, en fecha 21 de mayo de 2007, se libró compulsa de citación.
Así mismo, en fecha 07 de junio de 2007, este Juzgado dictó auto por medio del cual dejó sin efecto el precitado oficio y despacho de comisión y de igual forma, ordenó librar nuevo Oficio y Despacho de Comisión.-
Por otro lado, en fecha 11 de junio de 2007, el Ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual declaró, no haber podido localizar a la parte demandada del presente juicio.-
Consecuentemente, en fecha 04 de julio de 2007, este Juzgado, dictó auto mediante el cual, ordenó librar Cartel de Intimación a la parte demandada, de conformidad con lo estatuido en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Subsecuentemente, en fecha 08 de octubre de 2007, la Secretaria Titular del este Juzgado, consignó certificación de haberse dado cumplimiento a las formalidades contemplados en el Articulo 650 del precitado Código.-
En tal sentido, en fecha 14 de noviembre de 2007, este Juzgado acordó la designación de la Defensora Ad-Litem, a los fines de que ésta diera resguardo y protección de los derechos inherentes a la parte demandada, incursos en la presente controversia. Es por ello, que en esa misma fecha se libro boleta de notificación a la Defensora Judicial.-
En otro orden de ideas, en fecha 07 de marzo de 2008, compareció ante este Juzgado, el ciudadano JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito por medio del cual se dio por citado de la presente demanda.
Ahora bien, en fecha 30 de mayo de 2008, las partes consignaron ante este Juzgado Contrato de Transacción Judicial, el cual fue debidamente suscrito por las mismas.-
En fecha 19 de septiembre de 2008, el Ciudadano Juez ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa, sin perjuicio de lo contemplado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Efectuada la TRANSACCION por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, por las partes, en los mismos términos suscritos por ellas, ciudadanos FRANCISCO PUPPIO GONZALEZ, en su carácter de abogado asistente de la parte Actora, Sociedad Mercantil GRUPO SERVI WALL, C.A., y por la parte Demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MORENO 2011, C.A., su Apoderado Judicial ciudadano JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO., en fecha 30 de Mayo del 2008, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante a los folios 58 al 60, del presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 2:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-V-2007-000307
CARR/JLCP/LB
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