REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-M-2008-000009
PARTE ACTORA: Ciudadanos, RAFAEL ANTONIO ESPEJO SCHMIDKE Y BLANCA SOLEDAD ACOSTA DE ESPEJO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 231.578 y V- 2.136.174, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE TOBIA ABRAHAM Y LUIS ALBERTO RAMOS CALZADILLA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.925.178 y V- 6.390.677, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.475 y 77.386, también respectivamente , respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, RAFAEL ANTONIO CONTRERAS PEREZ Y GLADYS JOSEFINA CONTRERAS PEREZ, viuda de PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.018.226 y 5.011.135, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Por cuanto en fecha 22-07-2009, según oficio CJ-09-13121, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designo como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, sin perjuicio de lo contemplado en el Artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido en fecha 12 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido mediante sorteo, a este Juzgado, para su sustanciación y decisión.
Ahora bien, en fecha 20 de junio de 2008, la parte actora antes identificada, consigno escrito mediante el cual se reforma la presente demanda.-
Subsecuentemente, en fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto por medio del cual se admitió la demanda y se instó a la parte actora a cumplir con las obligaciones de ley, inherentes a la compulsa como a su debido impulso procesal.
En consecuencia de ello, en fecha 13 de agosto de 2008, este Tribunal dictó auto por medio del cual admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora, así mismo se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar la correspondiente boleta de citación
En fecha 24 de septiembre de 2008, este Juzgado dictó auto por medio del cual, se ordenó librar Boleta de Intimación a la parte demandada y en esa misma fecha se libró la precitada Boleta.-
En razón de lo antes expuesto, en fecha 08 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado ANIBAL JOSE TOBIA ABRAHAM, mediante diligencia DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO.-
Efectuado el DESISTIMIENTO por el apoderado judicial de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-
El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado ANIBAL JOSE TOBIA ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 8.475, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio y en los mismos términos expuestos.- Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 2:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-M-2008-000009
CARR/MVA/LB
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