REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-S-2008-000638
PARTES EN EL PROCESO: ANDRES JOSE MIRANDA GARCIA y ALBERTINA DEL CARMEN RIOS TROCONIS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.720.738 y V.- 6.352.521 respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LAS PARTES: GREGORIO SALAZAR TORRES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.583.-
Por escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos ANDRES JOSE MIRANDA GARCIA y ALBERTINA DEL CARMEN RIOS TROCONIS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.720.738 y V.- 6.352.521 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GREGORIO SALAZAR TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.583, y solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 17, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Que procrearon Un Hijo que tiene por nombre JOSE RODOLFO MIRANDA RIOS, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.460.889.-.
Así mismo los solicitantes señalaron que no adquirieron Bienes que partir luego de ejecutoriada la presente sentencia de divorcio.-
Admitida como fue en fecha 12 de Diciembre de 2008, y en consecuencia de ello se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Luego de impuesta la presente solicitud, al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa: PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud, y ASÍ SE DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANDRES JOSE MIRANDA GARCIA y ALBERTINA DEL CARMEN RIOS TROCONIS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.720.738 y V.- 6.352.521 respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 21 de Diciembre de 1.971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 17, y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-S-2008-000638
CARR/JLCP/ib
|