REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-V-2008-000240
PARTE ACTORA: Ciudadana, FLOR MARIANA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.064.340.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILI ANITA ZUTA PEREDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.576.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, NELIZ VELASQUEZ MORALES, CRUZ MARIANA CONTRERAS HERNANDEZ, ANDRES ELOY CONTRERAS HERNANDEZ Y FERMIN OBTIMIO CONTRERAS HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.256.424, V- 11.994.959, V- 12.093.273 y V- 6.941.005, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido en fecha 24 de septiembre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido mediante sorteo, a este Juzgado, para su sustanciación y decisión.
Ahora bien, en fecha 14 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto por medio del cual se admitió la demanda y se instó a la parte actora a cumplir con las obligaciones de ley, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 17 de junio de 2011, la ciudadana FLOR HERNANDEZ, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la ciudadana Abogada LILI ANITA ZUTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.576, consignó diligencia mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.-
Efectuado el DESISTIMIENTO por la parte actora, debidamente asistida por su apoderada judicial, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-
El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana FLOR HERNANDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la ciudadana abogada LILI ANITA ZUTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.576, en los mismos términos expuestos.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 12:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-V-2008-000240
CARR/JLCP/LB
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