REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000155
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1.978, bajo el Nº 107, Tomo 73-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.661, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.797.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ CANDIDO TRUJILLO BOLAÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.031.124.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR CASTRO GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.626.189, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.555.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (P.I)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Homologación de Transacción
I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 01 de abril de 2.011, por el abogado en ejercicio OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.797, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Provemax, C.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, quien previa distribución del mismo día correspondió a este Juzgado conocer y sustanciar la presente demanda que por Cobro de Bolívares, fue incoada en contra del ciudadano: Juan José Candido Trujillo Bolaño.
En fecha 05.05.2011, este Juzgado procedió admitir la presente demanda por encontrarla ajustada a derecho y ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso establecido en la ley procediera a darse por intimado y pagara a la parte actora intimante, las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda y auto de admisión.
Posteriormente en fecha 26.05.2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, el abogado Oscar barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.797, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de Transacción en dos (2) folios útiles, celebrada entre las partes por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda y solicitó al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.
II
Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-M-2011-000155
CARR/JLCP/mm
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