REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-001288
Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada en ejercicio GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.810.923, y visto que ha solicitado la subsanación de la sentencia proferida por este despacho en fecha 15.02.2011, este Juzgado por cuanto se constata que en la mencionada sentencia se incurrió en errores materiales e involuntarios, conforme a lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil “Después de pronunciada la sentencia o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la halla pronunciado.Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, contar de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (negrillas, cursivas y subrayado nuestros) ACLARA que el número de Cédula de Identidad de su representado, ciudadano Alejandro Antonio Osorio, es: V-10.810.923 que es lo correcto y no como se asentó en la línea número 20 de la sentencia.
Así mismo se aclara que los linderos específicos de la parcela de terreno sobre la cual se suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 15.01.2010, y participada mediante oficio Nº 2010-AH14-0183, son los siguientes: “Una parcela sin servicios públicos ubicada en la urbanización La Lagunita Country Club en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda distinguida con el Nº 356 en el plano general de la indicada urbanización, con una superficie de Dos mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados (2.352 Mts2) aproximadamente cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle V5-B4 ahora avenida Sur en curva entrante con cuerda de veintiséis metros con setenta y cuatro centímetros (26,74); ESTE: Con parcela Nº 357 en línea recta de setenta y ocho metros con seis centímetros; SUR y ESTE: Con zona verde en líneas rectas de cuarenta y nueve metros con veintisiete centímetros (49,26) respectivamente”.
El mencionado bien inmueble pertenece en propiedad al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OSORIO ZABALA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.810.923, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda el 09.09.2008, bajo el Nº 26 Tomo 13, protocolo primero.-
Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 15.02.2011.CUMPLASE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 11:54 AM
Asistente que realizo la actuación:mm