REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-M-1999-000015

PARTE ACTORA: BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 30 de octubre de 1980, anotado bajo el Nro. 4, Tomo A-12, folios 18 al 57, por fusión y absorción financiera pertenece a CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL., institución financiera domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, constituida originalmente con la denominación de BANCO MIRANDA, C.A., en documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, anotado bajo el Nro. 384 en el Tomo 2-B, cambiando su nombre a BANCO CONSOLIDADO, C.A., como consta de asiento de registro inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil el 15 de abril de 1980, anotado con el Nro. 4 en el Tomo 73-A y modificada a su actual denominación social, como consta de asiento de registro inscrito en la ya citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de octubre de 1997, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 274-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, por fusión y por absorción de sus filiales CORP BANCO DE INVERSIÓN, C.A.; CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A.; CORP FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS, C.A.; CORP ARRENDADORA FINANCIERA, Sociedad Anónima de arrendamiento financiero y BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera, en Resolución Nro. 009-0899, de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en su edición Nro. 36.778, correspondiente al 02 de septiembre de 1999, inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nro. 59, Tomo 169-A PRO, el 07 de septiembre de 1999, y conforme a la autorización de la Superintendencia de Bancos y otra Instituciones Financieras de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en su edición Nro. 36.784 correspondiente al 10 de septiembre de 1999, y en la ya tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de septiembre de 1999, anotada bajo el Nro. 14, en el tomo 196-A PRO .-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana LAURA VEIGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 12.747.038, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 75.469.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, HERMANN JOSE GREGORIO LANGE MOSQUERA, CRISTINA ELOISA FERRER DE LA ROSA, y MARIA ELENA MOSQUEDA GUERRERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.507.004, 6.816.597 y 2.069.399, respectivamente.-
APODERDO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RUBEN CARRILLO PERERA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.559.-

OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido, en fecha 29 de enero de 1999, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién admitió la demanda en fecha 23 de febrero de 1999.-
Que en fecha 05 de mayo de 1999, se libraron las respectivas compulsas de citación.
Así mismo, en fecha 03 de marzo de 2000, este Tribunal ordenó librar cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Consecuentemente, en fecha 20 de junio de 2000, el Secretario Titular de este Despacho, dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 02 de agosto de 2000, el Tribunal dictó auto por medio del cual se ordenó la Designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Por otro lado, en fecha 27 de noviembre de 2000, el ciudadano abogado JOSE VICENTE GARCES, consignó escrito por medio del cual contestó la presente demanda, en nombre de los ciudadanos HERMANN LANGE MOSQUERA y MARIA ELENA MOSQUERA DE LANGE.-
Que en fecha 20 de diciembre de 2000, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.-
Subsecuentemente en fecha 30 de enero de 2001, este Tribunal dictó auto por medio del cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
Así mismo, en fecha 31 de mayo de 2001, las partes suscribieron Contrato de Transacción Judicial, el cual se homologó en fecha 15 de junio de 2001.-
En este mismo orden de ideas, en fecha 07 de noviembre de 2001, la parte actora consignó diligencia mediante la cual expresa que lo pactado en el Transacción Judicial no fue cumplido a cabalidad, por lo cual, solicitó la ejecución voluntaria de la misma.
En virtud de ello, en fecha 15 de noviembre de 2001, este Juzgado decretó el cumplimiento voluntario de la Transacción Judicial suscrita por las partes.-
Ahora bien, en fecha 20 de febrero de 2002, este Tribunal designó experto económico, el cual, por medio de diligencia consignada en fecha 15 de mayo de 2002, acepto el cargo de experto.-
Consecuentemente a ello, en fecha 05 de junio de 2002, el experto consignó ante este Juzgado, informe de experticia complementaria.-
De igual forma, en fecha 08 de Julio de 2002, este Tribunal Decretó la ejecución forzosa de la Transacción Judicial.-
En fecha 16 de mayo de 2011, las partes que conforman la presente litis, consignaron nueva transacción Judicial
Efectuada la TRANSACCION por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, por las partes, en los mismos términos suscrito por ellas, ciudadana LAURA VEIGA HERNANDEZ, en su carácter de abogada asistente de la parte actora, Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, y por la parte demandada, su Apoderado Judicial ciudadano MARCOS RUBEN CARRILLO PERERA, en fecha 30 de noviembre del 2010, por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, cursante a los folios 169 al 171, del presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 12:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-M-1999-000015
CARR/JLCP/LB