REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000128
Se inició la presente demanda por medio de libelo presentado por la ciudadana OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en fecha 20.03.2009, quien previo sorteo del mismo día le correspondió a este Juzgado conocer y sustanciar la presente demanda.
En fecha 07.04.2009, este Juzgado previo el examen del escrito libelar y de los recaudos que la acompañan, procedió admitir la presente demanda interpuesta por CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil UDE 2003, C.A, conforme a los parámetros esgrimidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23.04.2009, compareció la abogada en ejercicio Olimar Muñoz Méndez, apoderada judicial de la parte actora y dejó constancia de haber suministrado al alguacil los emolumentos requeridos para la practica de la intimación.
En fecha 15.05.2009, se libró una boleta de intimación a la sociedad mercantil UDE 2003, C.A, de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22.12.2003, bajo el Nº 96, Tomo 836-A, a practicarse en la persona de su representante legal, ciudadano Mario Chiandusi Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.287.536.
En fecha 06.08.2009, compareció el ciudadano alguacil Harold Domínguez, y dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Primera Etapa, piso 4, oficina 433, Chuao, Caracas, e intimó personalmente al ciudadano Mario Chiandusi Guerrero, representante legal de la sociedad mercantil demandada, por lo que consignó boleta debidamente firmada por el precitado ciudadano.
En fecha 22.09.2009, compareció la abogada Olimar Méndez, y solicitó la ejecución forzosa del decreto intimatorio.
En fecha 23.10.2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó el avocamiento del Juez, así mismo consignó poder otorgado por su representada CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL, a los abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESÚS ESCUDERO, JUAN KORODY, OSLYN SALAZAR, OLIMAR MENDEZ, FRANCRIS PÉREZ y LUIS CASTILLO.
En fecha 09.11.2009, el Juez Provisorio designado a este despacho, Dr. Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, procedió avocarse al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19.11.2009, compareció el abogado Francris Pérez, apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal la ejecución forzosa del decreto intimatorio.
En fecha 27.11.2009, compareció el abogado LUIS EDMUNDO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.117, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, y consignó poder que acredita su representación.
En fecha 30.11.2009, el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó la acumulación de la causa con el expediente Nº AP11-M-2009-000024, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de existir identidad de partes y de acción.
En fecha 02.08.2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informara a este despacho todo lo relacionado con el expediente Nº AP11-M-2009-000024; en la misma fecha se libró oficio Nº 2010-AH14-0703.
En fecha 13.08.2010, compareció el abogado Francris Pérez, y ratificó la solicitud de medida de embargo preventivo, petición ésta que fue ratificada mediante diligencias presentadas en fechas 02.11.2010 y 14.01.2011.
En fecha 14.01.2011, compareció la abogada en ejercicio Olimar Méndez, apoderada judicial de la parte actora y consignó copias certificadas constante de catorce (14) folios útiles expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y solicitó se desestime la petición de acumulación requerida por su contra parte.
En fecha 01.02.2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora intimante y solicitó sea acordada la firmeza del decreto intimatorio, petición ésta que ha sido ratificada mediante diligencia de fecha 23.02.2011 y 13.06.2011.
II
Planteadas así las actuaciones que encabezan la presente litis, pasa este Juzgado a examinar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al artículo In Comento, es criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia lo siguiente:
…Por tratarse de un decreto de intimación al pago que no fue objeto de oposición…., adquirió carácter de titulo ejecutivo, lo cual equivale a una sentencia definitivamente firme…. Sentencia, SCC, 12 de julio de 1995. Ponente Magistrado Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Exp Nª 93-0056, S. Nº 0279.
….El pronunciamiento del Juez en torno a la firmeza del decreto intimatorio (por falta de oposición), le pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio, por lo que es enteramente lógico que, en obsequio del derecho a la defensa, se le permita al demandado que se revise – en un grado de jurisdicción superior- si efectivamente el decreto intimatorio adquirió o no firmeza, a través del ejercicio del recurso de apelación y eventualmente, de casación…,, Sentencia SCC, 31 de Julio de 2001, Ponente Magistrado Dr. Franklin Arriechi. Exp 00-0831. S.Nº 0182.
En atención a la norma antes citada y a los criterios antes explanados, y visto el computo realizado por este Juzgado, mediante el cual se observa efectivamente el transcurso de los diez (10) días a los que se refiere el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda conforme a la petición efectuada por la representación judicial de la parte intimante, en consecuencia DECRETA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, impartido por este Juzgado en fecha 07.04.2009 y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 11:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-V-2009-000128
CARR/JLCP/mm
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