REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000881
Por recibida y vista la presente demanda y sus recaudos, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados ALEJANDRO RAFAEL RODRIGUEZ LEON Y JOSE RUBEN REVERON TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.534 y 49.366, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil SPORTMART II, C.A., sucesora de la fusión de INVERSIONES DE SOSAMES, C.A., con SPORTMART S.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1985, bajo el Nro. 48, Tomo 5-A Sgdo., y, la segunda de las nombradas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de mayo de 1992, bajo el Nro. 43, Tomo 15-A Pro., y cuya última modificaron estatutaria quedó debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el dia 27 de mayo de 2002, bajo el Nro. 25, Tomo 75-A Sgdo., el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil GIMNASIO 8264, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de agosto de 2009, bajo el Nro. 12, Tomo 125-A-Cto., en las personas de sus representantes legales ciudadanos LUIS MANUEL GUERRA ABREU, JHONNY RAFAEL ROSALES SALINAS Y JUAN ANTONIO D ALFONZO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.111.908, V- 6.107.515 y V- 6.011.412, respectivamente, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación practicada, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibida de ejecución, pague las cantidad de dinero especificada en el libelo de demanda, la cual se especifica a continuación: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F. 535.844,17), por concepto de saldo restante del importe total de las dos (02) facturas adeudadas. SEGUNDO: Las costas, costos y Honorarios Profesionales de Abogados generadas en el presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal, o formule su oposición correspondiente, y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.- Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado, de igual forma se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.- Cúmplase.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 11:06 AM
Asistente que realizo la actuación:LB