REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-O-2008-000002
Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, vistas las actuaciones que encabezan la presente Acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano JOSÉ MATIA RODRÍGUEZ ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.955.883 en contra de los supuestos hechos y actos asumidos por la ciudadana ROSA PÉREZ MARCANO, este Juzgado por cuanto observa que desde la fecha 27.10.2008, el interesado no dio cumplimiento a las exigencias esgrimidas en el precitado auto, en donde se le instó a corregir el defecto u omisión del escrito libelar de la presente acción, constatándose hasta la presente fecha que no dio cumplimiento al mismo, evidenciándose con ello una falta de interés procesal por parte del accionante y en consecuencia un decaimiento de la presente acción de amparo constitucional, este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar INADMISIBLE la acción de amparo y consecuentemente el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. CUMPLASE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 1:59 PM
Asistente que realizo la actuación: mm
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