REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-M-2008-000078
PARTE ACTORA: INVERSIONES 1423, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 16 de Octubre de 2007, anotado bajo elo Nº 5, Tomo 1691-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO FEDERICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MANUEL GOVEA LEININGER venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.585.243 y V.- 1.636.873, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 91.764 y 2.267 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTH EL JAWICH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.896.868, ALCIRA MOIRA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.887.838, ALICIA NATIVIDAD ZAPATA DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.618.862, AMPARO SAMANAMUD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.284.906, ANA TERESA GONZALEZ DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.970.753, ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.263.674, ANIA JUDITH PRADA, titular de la Cédula de Identidad V-14.991.885, BARRY CATAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.587.688, CANDIDA SORIANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.161.158, CARLOS JAVIER COLON DE LA BARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.554.066, CARLOS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.150.848, CARMEN LUDIVINA LUGO LEIVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.960.680, CESAR E. GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V15.131.366, CHARBEL SOUMA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.359.225, CLARIBEL DIAZ VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.263424, CRISTINA PARRA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.116.581, DANIEL ALBERTO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.515.317, DANY CHARBETL RACHED, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.700.485, DASIA EULOGIA PARRA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.016.517, DIANA HANNA SALLOUM, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.314.932, DIOMEDES EUCLIDE DELGADO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.751.108, DIUMA PABELLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.120.127, EDUARW ANTONIO ARTIGAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.480.522, ELENA MERCEDES LOPEZ DAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.434.277, ELIER GEORGE EL ASMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.759.968, ELYS DEL VALLE MORENO ALIENDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.913.828, ERIKA VETHENCOURT SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.985.464, FRANCIS MARIA RAMOS CORTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.629.879, FRANCO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.590, FRANCYS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.674.355, GEORGE HANNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.724.312, GIAN CARLO SESTI ANGELUCCI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.555.621, HIRMA GONZALEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.065.541, IBRAHIM ZOUHAIR, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.271.501, IMTANIOUS SEMAAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.201.579, IRWING KENDRIX GUANIPA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.642.160, JAIME ALBERTO HERNANDEZ ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.110.142, JAIME RICARDO UZCATEGUI NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.992.631, JESUS DANIEL RUIZ VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.444.714, JHAN CARLOS RUJANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.152.357, JONATHAN ARMANDO FIGUEREDO SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.546.451, JOSE GREGORIO HERNANDEZ VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.780.490, JOSE GREGORIO LUNA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.225.524, JOSE JOAQUIN OSMAN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.158.197, JOSE LUIS GARCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.598.128, JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.064.714, JOSE URQUIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.805.280, JUANA MARTINEZ MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.227.212, KAREN YORALIS MARTINEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.563.409, LIBARDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.819.984, LIGIA MENDIETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.764.929, LISBETH CAROLINA MORENO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.164.215, LIVEL LOPEZ CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.227.562, YENNY RUBIO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-6.331.429, LUIS ALBERTO BELLO PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.587.997, LUIS ENRIQUE DUGARTE UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.412.558, LEYSA JOSEFINA PAIVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.804, MANUEL IGNACIO MOSQUERA MENDIETA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.177.946, MARIA CRISTINA UREÑA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.303.749, MARIA DEL CARMEN HUMTAZI FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.752.201, MARIA MAGDALENA MATEO SORIANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.142.475, MARIA NICOLAZA HERNANDEZ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.0798.077, MARIA PEDRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.807.022, ROSA MONTABAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.233.108, MARIA PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.322.310, MARIO CESAR HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.367.379, MARIO DE JESUS RUIZ ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.053.165, MARIO JOSE SANCHEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.905.844, MARISOL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.474, MARISOL SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.945.352, MAYORNI HERNANDEZ VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.509.643, MEUDIS LUCRECIA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.339.210, MICHEL HANNA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.279.719, MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.123.013, MILAGROS LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.398.828, MIRBA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.145.992, MIRIAM NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.895.648, MOHDJALAL AZMI ALTABASKHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.760.214, MONICA UREÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.287.858, MUSTAFA IBRAHIM, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.244.368, NAFER DE LA CRUZ VARGAS CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.494.566, NANCY ESTHER BORRERO DE TEJERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.794.180, NANCY NIÑO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.301.190, NAWAL KHALIFE AJAMI, titular de la Cédula de Identidad Nº E-91.946.293, NELSON RAFAEL BERDUGO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.757.978, NINOSKA DEL CARMEN BRITO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.350.135, FIDEL OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.305.004, ODALYS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.686.225, OLIVA MENDIETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.183.240, OMAIRA DEL CARMEN LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.646.496, PABLO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.747.531, HIPOLITA ELENA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.120.127, PIMA PABELLEN, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 2006, RAFAEL CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.249.496, RAHIM YOUSSEF EL MAJZOUB ABDUL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.632.824, RAMON ANGEL WILCHES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.667.883, RICARDO JOSE MENDOZA OBERSI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.335.763, RICHAR JOSE JAIME PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.827.377, ROBERTO JESUS BRITO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.775.172, ROSA JOSEFINA ALARCON MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.630.428, ROSA MARGARITA MOTABAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.233.108, ROSAURA PACHECO BATISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.638.393, ANTONIO SALA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.945.918, SALEH AHMAD EL BARRI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.909.573, SALLOUM BACHAR, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.213.994, CONRADO SANTANDER RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.766.328, SEGUNDO ANTONIO LEMA PILCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.671.025, SHEILA DE JESUS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.711.682, TATIANA VIVAS ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.385.965, TITO VERJAN ROCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.750.206, WINDER ALBERTO RANGEL MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.286.137, YESICA SIRIA SANTIAGO MAIZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.531.919, YRAYSAY GRATEROL MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.252.264, YUK LIN AU DE NG, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.060.006, ZULAI CLEMENCIA HUICE RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.871.706, LUPE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.966, JOSE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.083.293, y FIDEL OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.305.004.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Vistas las actas procésales que conforman este expediente, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 03 de Marzo de 2008.
Luego de ello el apoderado judicial de la demanda procedió a reformar la demanda.-
El día 30 de Marzo de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, admitió la reforma incoada por la parte actora.-
Posteriormente, se evidencia de las actas que existe decaimiento del procedimiento por falta del interés del actor, al haber transcurrido más de Treinta (30) días de inactividad procesal, sin suministrar los emolumentos necesarios al Ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines del traslado para los efectos de practicar la citación.-

SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- …
“También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.(...).”

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de treinta días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Así mismo, es importante señalar el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en la Sala de Casación Civil, en el fallo de fecha 06 de Julio de 2004, por el Magistrado Ponente CARLOS OBERTO DE VELEZ, en el caso José Ramón Barco Vásquez contra la Sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, en el cual se señala que si bien es cierto que hoy en día rige el principio constitucional de la gratuidad de la justicia, también es cierto que es necesario que la parte demandante suministre al Alguacil del tribunal los recursos económicos necesarios, a los fines de que el mismo cumpla la función que por Ley le ha sido asignada, lo cual lo estableció la Sala textualmente en los términos siguientes:

“...No obstante, dado en principio constitucional actual respecto a la gratuidad de la justicia y de la naturaleza que había entre las obligaciones (previstas en la ley para el logro de la citación cuando esta haya de practicarse en un sitio que diste mas de 500 metros de la sede el Tribunal), se robustece la tesis planteada argumentando que los ingresos públicos o tributos se satisfacían dinerariamente, vale decir, pagando con dinero el monto de la obligación tributaria, no siendo posible pagarla en especie o de otra forma, entre tanto que la obligación que aun subsiste de transportación de los funcionarios o auxiliares de justicia que impone el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, puede satisfacerse poniendo a disposición del funcionario o auxiliar de justicia los vehículos necesarios para la transportación, satisfaciéndose de esta manera la obligación legal, mediante una forma diferente a la del dinero, lo cual deviene jurídicamente imposible en materia tributaria o de ingreso publico. Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demás que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece....” .-

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención de la Instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente trascrito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 12:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-M-2008-000078
CARR/JLCP/ib