REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2008-000136
PARTE ACTORA: El Ciudadano SAMIR EMELI AWAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.157.726.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.158.-

PARTE DEMANDADA: El Ciudadano WALID ABRAHIM KADDOURA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E.-84.393.767.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fué asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 12 de Diciembre de 2008.-

Efectuado el convenimiento por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263 : “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO por los ciudadanos: SAMIR EMELI AWAD y WALID ABRAHIM KADDOURA, en los mismos términos en el expuestos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el tantas veces mencionado convenimiento.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 10:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc,

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2008-000136
CARR/JLCP/mv