REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000402
PARTE ACTORA: PRODUCTOS D` VINNI DE VENEZUELA C.A, empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 10 de mayo de 1995, bajo el Nro. 21, Tomo 176-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETTE GARCIA GANDICA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106.695.
PARTE DEMANDADA: NELLY HERNANDEZ REPRESENTACIONES C.A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Mayo de 1996, bajo el Nro. 58, tomo 39-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos apoderados judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución, contentivo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES presentaron los abogados CARLOS DOMINGUEZ y EDGAR BERROTERAN, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS D` VINNI DE VENEZUELA C.A contra la Sociedad Mercantil NELLY HERNANDEZ REPRERSENTACIONES C.A, conociendo de la misma, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se procedió a admitir la misma ordenado la intimación de la parte demandada.
En fecha 03 de agosto de 2010, se libró oficio No 329-2010 y comisión a los fines de que se llevara a cabo la intimación, siendo recibidas las resultas en fecha 08 de abril de 2011.
En fecha 28 de Abril se solicito citación por carteles, siendo librado el mismo en fecha 23 de mayo de 2011.
En diligencia de fecha 06 de Julio de 2011, suscrita por la abogada LISETTE GARCIA GANDICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106.695, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, desiste de la demanda de la forma siguiente:

“…Desisto en este acto del presente procedimiento...”


II

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por LISETTE GARCIA GANDICA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento del contrato que cursa en el expediente.
En cuanto a los presupuestos que las normas supra citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; y 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ASI SE DECIDE.




III

En base a lo anteriormente expuesto y analizadas los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda efectuado solicitado por la parte actora en fecha 06 de julio de 2011 en los términos contenidos en el mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000402