REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000309
PARTE ACTORA: LUIS IGNACIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.273.142.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIO GABRIEL URVINA BASCONES, mayor de edad, casado, de nacionalidad Ecuatoriano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-983.575; FRANCISCO URVINA BASCONES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.214.986, y YOLANDA MEDINA DE URVINA, mayor de edad, de este domicilio, casada, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-5.968.785.
APODERADO JUDICIAL: No se acredita apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17-06-2011, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 28-06-2011, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento ordinario, seguidamente se dicto auto complementario en fecha 08-07-2011.
Mediante diligencia de fecha 25-07-2011, suscrita por el ciudadano FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LUIS IGNACIO RAMIREZ, mediante la cual desistió del presente procedimiento de la forma siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del código de Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento incoado….” (Énfasis del tribunal)
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento de la acción comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.(Énfasis del Tribunal).
Ahora bien, el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo se tendría el abandono o renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto la representación de la parte actora se encuentra facultada para desistir en la presenta causa, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora FRANCISCO GIL, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.97.215, en el Juicio intentado por LUIS IGNACIO RAMIREZ, contra los ciudadanos JULIO GABRIEL URVINA BASCONES, FRANCISCO URVINA BASCONES y YOLANDA MEDINA DE URVINA, suficientemente identificados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Julio de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2011-000309
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