REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2010-000096
PRESUNTO AGRAVIADO: ROSA ISABEL SILGADO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.165.484.
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: JESUS ENRIQUE GUZMAN QUIVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.398.
PRESUNTO AGRAVIANTE: INVERSIONES ISATERCA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1974, bajo el No 29, Tomo 94-A- sgdo.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

I

Se reciben las actas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución correspondiéndole a éste Juzgado conocer, en virtud del Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN QUIVA, apoderado judicial de la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA, C.A., en la persona de MARIA ISABEL PILAR EXPOSITO por la presunta violación de los artículos 25, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1.133, 1.140, 1.167, 1.185, 1.159, 1.600, 1.614 del Código Civil Venezolano y los artículos 1 y siguientes de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se le dio entrada mediante auto dictado en fecha 15/12/2010, en el que se admitió la Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000 con ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, y fijándosele a las 96 horas, contadas a partir de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el recurrente sostiene entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de tutela constitucional que presuntamente la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO celebró un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil INVERSIONES ISATERCA C.A, siendo que en el referido contrato en su Cláusula Segunda se estableció un tiempo de duración de tres años fijos sin prorroga; que posteriormente en fecha 05 de junio del 2008 fue librado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial cartel de notificación a la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO mediante el cual se le notifica la voluntad de renovar el contrato; que se continuó con el uso, posesión y dominio del fondo de comercio arrendado; que en fecha 16 de junio de 2009 se notifica por segunda vez a la ciudadana ut supra señalada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial de la no prorroga del dicho contrato; que vistas las supuestas reiteradas violaciones contra la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO el objeto que se pretende con la presente acción de amparo constitucional es que se restituyan los derechos y garantías constitucionales que le han sido cercenados a la ciudadana antes identificada entre los cuales se encuentran el derecho a la defensa y a un debido proceso.
Fundamenta el recurrente la acción de amparo en los artículos 1 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 25, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1.133, 1.140, 1.167, 1.185, 1.159, 1.600, 1.614 del Código Civil Venezolano.
Admitida la acción de amparo y notificados el Ministerio Público y la parte presuntamente agraviante, se llevó a cabo en fecha 20 de julio de 2011 la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL y PUBLICA dejando constancia en esa oportunidad de la no comparecencia de ninguna de las partes ni personalmente ni por medio de apoderados judiciales. Seguidamente se dejó constancia de la presencia de la abogada ELIZABETH SUAREZ RIVAS, Fiscal 85° del Ministerio Público con Competencia en Derecho y Garantías Constitucionales quien expuso lo siguiente: “Solicito se declare terminado el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia oral y publica fijada para las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, toda vez que las violaciones constitucionales denunciadas no lesionan el orden publico”. Seguidamente, el Tribunal procedió a dictar el veredicto correspondiente en la siguiente forma: “Se declara el ABANDONO DEL TRAMITE y consecuencialmente terminado el procedimiento, en virtud de la incomparecencia de la parte actora”. Al mismo tiempo se reservó un lapso de cinco (5) días para la publicación del presente fallo.

II

De las actas que conforman el presente expediente resulta evidente que fijada la audiencia constitucional y pública, propia de estos procedimientos, y anunciada la misma por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no compareció ninguna de las partes interesadas, siendo que únicamente compareció la representación del Ministerio Público quien solicitó la terminación del procedimiento en virtud de la incomparecencia de la accionante.
En virtud de lo anterior, resulta oportuno citar textualmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000 con ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (caso José Amado Mejías), en la cual establece lo siguiente:

“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.” (Resaltado del Tribunal)

Siguiendo el procedimiento establecido en el precedente fallo, y habida cuenta que únicamente compareció la Fiscal Octogésima Quinta con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, a la Audiencia Constitucional fijada para la fecha 20 de julio de 2011, tal y como se evidencia del folio 115 que corre inserto en el presente expediente, este Tribunal coincidiendo con la exposición del Ministerio Público, resuelve que la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA, C.A., debe ser declarada terminada en virtud de que los hechos alegados por el accionante no afectan en lo absoluto el orden público y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos precedentemente explanados en esta decisión, este Tribunal declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO accionado por la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA, C.A.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Julio de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2010-000096