REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000205

PARTE DEMANDANTE: Mercantil, C.A. Banco Universal, domiciliado en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de Enero de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo 4 A Pro, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06-08-2.008, bajo el No. 13, Tomo 121-A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Asdrúbal García Sanabria, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.794.

PARTE DEMANDADA: Oficina Técnica Ingeniería Carlos Edery, C.A., OTICECA, RIF: J-00181161-3, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 1.983 bajo el Nº 42, Tomo 175-A., y Aquiles Antonio Casado Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad V-5.537.505.
ABOGADO ASISTENTA
PARTE DEMANDADA: Violeta Iglesias Moreno, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.971.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

Vista la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 19 de mayo de 2.011, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 14, Tomo 38, y consignada a los autos en fecha 23 de Mayo del presente año, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Julio de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Irene