REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2010-000213
PARTE ACTORA: ANTONIO ENRIQUE DE SOUSA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.118.389.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EVA LOZADA, CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y CARMEN RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.920.349, V-6.351.264 y V-5.517.343, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 29.320, 46.871 y 53.031, en el mismo orden enunciados.-
PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA DIAS DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.865.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 29 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO, quien en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO ENRIQUE DE SOUSA DA SILVA, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana ANA CRISTINA DIAS DA SILVA, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 3 de mayo de 2010, ordenándose la citación de la ciudadana ANA CRISTINA DIAS DA SILVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio respectivo.-
Así, en fecha 24 de mayo del año 2010, se libró la compulsa respectiva y el Oficio Nº 165-10, dirigido al Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13).-
Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2010, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 15).-
Consta al folio 16 del presente asunto, que en fecha 22 de junio de 2010, el ciudadano José F. Centeno, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ANA CRISTINA DIAS DA SILVA.-
Asimismo, consta al folio 18 del presente asunto, que el ciudadano Rosendo Henríquez, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de septiembre del 2010.-
Posteriormente, en fecha 1ro de octubre de 2010, la Representación Fiscal se dio por notificada de la presente causa.-
Durante el despacho del día 18 de octubre de 2010, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la extinción del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a su decir, el primer acto conciliatorio debió efectuarse en fecha 9 de agosto de 2010, sin que conste en autos que se haya efectuado dicho acto con la presencia de la parte demandante por sí o por medio de su apoderado.-
Por auto fechado 20 de octubre de 2010, este Juzgado aclaró la oportunidad en la cual debía efectuarse el primer acto conciliatorio, auto del cual apeló la representación fiscal, siendo oída la misma en fecha 28 de octubre del 2010.-
Así, en fecha 8 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderada judicial, así como tampoco, la parte demandada ni la representación fiscal.-
Mediante diligencia presentada en la misma fecha por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigna los fotostatos necesarios para su certificación y su debida remisión mediante Oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conozca de la apelación que hiciera la representante del Ministerio Público, dicho Oficio y sus respectivas copias certificadas fueron remitidos en la misma fecha al Juzgado Superior Distribuidor.-
Seguidamente previo sorteo de fecha 12 de noviembre de 2010, correspondió conocer de la referida apelación el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 10 de enero de 2011, se le dio entrada y el Juez Titular de ese Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa, fijando los lapsos correspondientes para que tenga lugar el acto de informes.
Posteriormente por auto dictado en fecha 2 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que compareció la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, quien en su carácter de Fiscal 108° del Ministerio Público, consigno escrito de informes, el cual fue debidamente agregado a los autos previa su lectura por Secretaría.-
En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia exponiendo lo siguiente: PRIMERO: se confirmó el auto dictado por esté Juzgado en fecha 20 de octubre de 2010, en el que se estableció al accionante como a la representación Fiscal que el cómputo para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio se inició a partir de la constancia en autos de la Vindicta Pública; SEGUNDO: se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscal del Ministerio Público.
Así en fecha 11 de mayo de 2011, el Juzgado de alzada ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, mediante el Oficio Nº: 11.0141, dándosele entrada al expediente por auto de fecha 25 de mayo de 2011.-
Finalmente mediante diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2011, por la representación Judicial de la parte actora en la cual solicita se fije nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio.-
- II -
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día lunes 8 de noviembre de 2010, el ciudadano ANTONIO ENRIQUE DE SOUSA DA SILVA, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, quedando desierto dicho acto. Seguidamente, mediante auto fechado 20 de octubre de 2011, fue establecido como transcurrieron los lapso en la presente causa; Así, habiéndose ejercido el recurso de apelación contra el referido auto, el Juzgado Superior a quien correspondió su conocimiento confirmó el auto apelado y declaró sin lugar el recurso de apelación; Así pues, en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano ANTONIO ENRIQUE DE SOUSA DA SILVA, contra la ciudadana ANA CRISTINA DIAS DA SILVA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO ACC.,
DENIS SOSA PATIÑO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m.), previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.,
DENIS SOSA PATIÑO
ASUNTO: N° AP11-F-2010-000213
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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