REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-R-2010-000263
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN MERCADO DE BARBOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.019.166.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERONIMO OJEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.222.-
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., Sociedad Mercantil (antes denominada Seguros La Seguridad, C.A.), inscrita en el Registro de Comercio que fuera llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha (12-05-1943), bajo el N° 2135, cuya última reforma al Documento constitutivo consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día (05-08-1994), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (30-09-1994), bajo el N° 7, Tomo 102-A-Pro.-
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO y NOEL RAFAEL VERA HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 31.370, 91.726, 50.442, 68.877 y 27.071, respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce esta alzada de las presentes actuaciones, en virtud de las Apelaciones interpuestas en fechas primero (1) y diez (10) de junio de 2010, por las representaciones judiciales de la parte demandada y actora, en ese orden, a la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de la causa Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009.-
Consigna el Abogado JOSE GERONIMO OJEDA anteriormente identificado, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2008), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el cual debidamente recibido en dicho Juzgado, se procedió a sustanciar conforme a derecho, ordenado aperturar el presente cuaderno separado, a fin de tramitar en el mismo lo concerniente a la señalada intimación.-
Ahora bien, de la revisión del escrito presentado, así como del Cuaderno Principal del presente Recurso de Apelación, observa este Juzgado lo siguiente:
Da inicio el asunto principal con libelo de demanda, correspondiendo ser conocido por el Juzgado de la causa, previo procedimiento de distribución, mediante el cual, la ciudadana MARIA DEL CARMEN MERCADO DE BARBOSA interpone demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), contra la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., con ocasión de accidente tránsito ocurrido en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 1995; siendo condenada la parte demandada en sentencia definitiva al pago de costas en virtud de haber resultado vencida en el proceso.-
Ahora bien, de una revisión del libelo de demanda consignado por la parte actora en el presente proceso, se evidencia que el abogado JOSE GERONIMO OJEDA intima Honorarios Profesionales indicando actuar en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MERCADO DE BARBOSA, y procede a reclama honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el cuaderno principal, mediante las cuales ejerció el derecho a la defensa de la parte Actora, ascendiendo éstas a la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.600,00).-
La demanda fue admitida en fecha veintiuno(21) de julio de 2008, con auto dictado por el Juzgado de la causa, ordenando la Citación de la Sociedad Mercantil demanda, al primer (1°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación referida.-
En fecha once (11) de noviembre de 2008, consignó diligencia la representación judicial actora y dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios al Alguacil a los fines de la practica de la citación ordenada por el Tribunal.-
En fecha diecisiete (17) del indicado mes y año, consignó el ciudadano HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio, Caracas, Recibo de Citación debidamente firmado en calidad de acuse de recibo.-
Así las cosas, compareció en juicio en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada, procediendo a consignar escrito de contestación a la intimación, con el cual formulo los alegatos y acciones que se señalan:
• La Perención de la Acción
• La Prescripción de la Acción
• La Inadmisibilidad de la Demanda por Inepta Acumulación de Acciones
• Impugno el Pretendido Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales
• Infracción del Limite Legal en el Cobro de los Honorarios; realizando Solicitud Subsidiara de Retasa
• Impugnó la Estimación de la Demanda
El Juzgado de la Causa con vista a ello, aperturó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria de ocho (8) días.-
Ante tal actuación la representación judicial de la parte demandada, solicitó del Tribunal no acordad la aprobación de dicha articulación, en virtud de la perención de la instancia invocada por la misma.-
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, la representación actora, consignó diligencia solicitando del Tribunal con vista a que la parte demandada se acogió al derecho de retasa, fuera fijada oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Abogados.-
Dicto auto el Tribunal de la causa con vista a dichas actuaciones, manifestando que se pronunciaría al respecto en la sentencia que recayera en la incidencia.-
Ambas partes presentaron escritos de pruebas.-
En fecha veintisiete (27) de octubre del año 2009, dicto fallo el Juzgado de la causa declarando con lugar la pretensión de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales Judiciales incoada, or efecto de la condenatoria en costas impuesta en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha cinco (5) de mayo de 1997, en la causa; Improcedente las defensas relativas a la perención de la instancia , prescripción de la acción e inepta acumulación de pretensiones, interpuestas por la parte demandada en la contestación de la demanda; y, con lugar la impugnación contra la estimación de la demanda.-
Encontrándose a derecho ambas partes, ejercieron el recurso de apelación contra la decisión dictada.-
Oídas por auto de fecha quince (15) de junio de 2010 las apelaciones interpuestas, se ordenó la remisión del expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ser resuelta la apelación interpuesta.-
Recibido el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, previa su distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, dándole entrada por auto de fecha tres (3) de agosto de 2010, fijando la oportunidad establecida en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes consignaran sus informes.-
Consigno la representación judicial de la parte actora en fecha primero (1) de octubre de 2010, escrito de Conclusiones, y en la misma fecha la representación judicial de la parte demandada, escrito de Informes.-
Solicitó la representación judicial actora en diversas oportunidades fuera dictada sentencia en el presente recurso.-
Siendo ahora la oportunidad de decidir sobre la Apelación interpuesta en la presente causa, este Juzgado procede a ello de la siguiente manera:
PROCEDENCIA DE LA ACCION INTENTADA
La pretensión de la parte demandante en el presente juicio tiene por objeto la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por parte del abogado JOSE GERONIMO OJEDA en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MERCADO DE BARBOSA a la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., en virtud de haber sido condenada la referida Sociedad Mercantil al pago de costas procesales en sentencia dictada con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) incoado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Caracas, en fecha 19 de julio de 2005.-
Fundamentando su pretensión la parte actora, en los artículos del 23 al 29 de la Ley de Abogados Vigente y el Código de Procedimiento Civil.-
Siendo el anterior, el fundamento del apoderado actor para reclamar sus honorarios profesionales, debe este Tribunal precisar lo siguiente:
Del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el Abogado JOSE GERONIMO OJEDA, se desprende a todas luces que el mismo actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MERCADO DE BARBOSA, , reflejándose a lo largo del texto del mencionado escrito la pretensión del cobro de sus honorarios profesionales por la vía de la Estimación e Intimación de éstos, en virtud de las actuaciones realizadas por el mismo, con ocasión del juicio indicado.-
En cuanto al cobro de las costas procesales, señala el artículo 23 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Según el artículo transcrito, “el abogado podrá estimar sus honorarios al respectivo obligado”, con lo cual se debe determinar lo que ha de entenderse por “obligado”.-
A este respecto, el denunciado artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
En este sentido nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación de Civil, sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, estableció:
“...Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión.(Negritas y subrayado nuestro).
Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....”
De la interpretación referida y sistemática de ambos artículos, observa esta juzgadora, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios, más las costas procesales pertenecen al vencedor, siendo en este caso la ciudadana MARIA DEL CARMEN MERCADO DE BARBOSA, cuya pretensión ha sido considerada ajustada a derecho y declarada con lugar, y es quien debe satisfacer al cobro de las mismas, los honorarios profesionales de abogados, causados con ocasión de la representación que del mismo ejerciera, en caso de ejercer ésta el cobro de las costas procesales a las cuales fuera condenada en pago su contraparte y el consagra el derecho del profesional del derecho de estimar e intimar el cobro de sus honorarios profesionales de forma personal y directa al obligado.-
Considera oportuno esta administradora de justicia, señalar en este punto el contenido de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento:
“Ley de Abogados: Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias
Reglamento de la Ley de Abogados: Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley”.
Como ha quedado sentado precedentemente, en el caso bajo estudio el profesional del derecho JOSE GERONIMO OJEDA, ejerce la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en representación de su mandante, reflejándose a todas luces, del contenido de su escrito el cobro de sus Honorarios Profesionales con ocasión de la representación que dicho profesional ejerciera de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MERCADO DE BARBOSA con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) incoado por la misma contra la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., el cual fuera declarado Con lugar, condenando en costas a la parte demandada, en fecha diecinueve (19) de julio de 2005; más dicha pretensión a consideración de quien aquí sentencia no se encuentra claramente formulada, en el sentido de poder inferirse de la misma pretenderse la Intimación de las Costas Procesales a las que fuera condenada en pago la parte demandada, ejercida por el apoderado judicial de la actora, o ser la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, debiendo esta última ser ejercida de forma personal por el abogado JOSE GERONIMO OJEDA contra la demandada; situación que no se concatena con el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en materia de Cobro de Costas Procesales y de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el cual acoge íntegramente este Juzgado; debiendo éstos, ser tomados en consideración por el director del proceso al momento de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda incoada.-
Refiere en cuanto a la Inadmisibilidad de la demanda, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art.341.-“Inadmisibilidad de la demanda. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. El auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
De conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal concluir que la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales debió ser intentada en principio, dando cumplimiento a las directrices establecidas para este especial proceso, cosa que como ha quedado expresado no realizó el intimante de autos, en segundo lugar, debió el Juzgado de la causa tomar en cuenta las consideraciones pertinentes, en cuanto a la admisibilidad del mismo, por ser como ya se ha indicado un procedimiento de carácter especial; omisiones éstas que hacen que esta jurisdicente tal y como lo prevee la norma rechace la presente demanda, considerándola evidentemente Inadmisible como deberá ser declarado en la dispositiva del presente fallo.-Así se decide.-
Como consecuencia de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar forzosamente INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de ser contraria a las disposiciones expresas por la ley, debidamente fundamentadas sus consideraciones en el cuerpo del presente fallo.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MERCADO DE BARBOSA contra la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., ambas partes plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo.-
SEGUNDO: Se Revoca el fallo apelado.-
Vista la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena la Notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO ACC.,
DENIS SOSA PATIÑO.-
En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-
EL SECRETARIO ACC.,
DENIS SOSA PATIÑO.-
Sentencia Definitiva.-
Asunto: AP11-R-2010-000263
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