REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000052
PARTE ACTORA: VITALINA MANGANELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.682.932.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas JOAQUIN MONTOYA ROMERO, y MIGUEL ESPINOSA VARELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nos. 47.236 y 117.781.-
PARTE DEMANDADA: HARRY AVENDAÑO y MARJA AVENDAÑO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-951.947 y 6.523.899.-
MOTIVO: DESALOJO.-
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 13 de agosto de 2008 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
III
Una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que la ultima diligencia fue presentada en fecha 22 de abril de 2009, por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, por lo que se deduce que la parte actora ha perdido el interés en continuar la presente demanda y a partir de esa fecha ha transcurrido mas de dos (02) año, sin que la parte interesada diera impulso el proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el 22 de Abril 2009, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir, hasta el día de hoy la parte interesada, por si o por medio de su apoderada judicial no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición. ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana VITALINA MANGANELLI, ya antes identificada, contra los ciudadanos HARRY AVENDAÑO y MARJA AVENDAÑO, antes identificados, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2008-000052
LEGS/JGF/Daniela.-
|