REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (27) de Julio de 2.011.
201º y 152º


ASUNTO: AH1B-F-2002-000021
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE SOLICITANTES:
• Los ciudadanos MANUEL ALCIBAR Y GOMES-SANCHES y MARIA LUISA GALLEGO BARCALA DE ALCIBAR, de nacionalidad venezolana el primero y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.347.994 y E-996.191, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA LUISA GALLEGO BARCALA DE ALCIBAR:
• El ciudadano BENITO ANTONIO LUZARDO NIEVES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 134.803, respectivamente. -

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-

I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Conoce este Órgano Jurisdiccional del presente juicio, en virtud de la solicitud presentada en fecha 09 de mayo de 2.002, por los ciudadanos MANUEL ALCIBAR Y GOMES-SANCHES y MARIA LUISA GALLEGO BARCALA DE ALCIBAR, de nacionalidad venezolana el primero y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.347.994 y E-996.191, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA FEBRES CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.746, por ante el Juzgado de Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Turno; solicitud que privia distribucion de Ley, le correspondió conocer a este Despacho.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de solicitud de Separacion de Cuerpos y Bienes, este Juzgado mediante auto de fecha 10 de febrero de 2.003, admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUEL ALCIBAR Y GOMES-SANCHES y MARIA LUISA GALLEGO BARCALA DE ALCIBAR, antes identificados.-
En fecha 26 abril de 2.011, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa. Sucesivamente, el día 18 de mayo de 2.011, la ciudadana MARIA LUISA GALLEGO BARCALA DE ALCIBAR, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Benito Antonio Nieves, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 134.803, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarase la Extinción del Proceso de Separación de Cuerpos y Bienes, por la muerte de uno de los cónyuges, consignando copias certificadas del registro de defunción emitido por ante el Consejo Nacional Electoral; le otorgo poder apud-acta al abogado asistente. Solicitud que fue ratificada mediante diligencias de fechas posteriores.-
En tal sentido, pasa este sentenciador a emitir un pronunciamiento sobre el pedimento realizado por la solicitante en los siguientes términos:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la manifestación realizada por la ciudadana MARIA LUISA GALLEGO BARCALA DE ALCIBAR, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-996.191, en la cual alega la muerte de su cónyuge, el ciudadano MANUEL ALCIBAR Y GOMES-SANCHES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.347.994, trayendo a los autos Registro de Defunción emitido por ante el Consejo Nacional Electoral, en el cual se evidencia que el referido ciudadano Murió el día 20 de abril de 2.001, a las 11:10 P.M., en el Hospital de Clínicas Caracas, por causas de Cáncer de Pulmón de Células Pequeñas; quien sentencia trae a colación el contenido del Artículo 184 del Código Civil Venezolano, que establece lo siguiente:

Artículo 184: Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio. (Negritas y subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, la norma antes transcrita prevé los casos de disolución del vínculo matrimonial, limitándolos taxativamente al divorcio propiamente dicho, el cual debe ser declarado por el Órgano Jurisdiccional competente; o por la muerte de uno de los cónyuges. Planteadas así las cosas infiere quien emite un pronunciamiento que el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes per se no disuelve el matrimonio legalmente contraído.
En el caso que nos ocupa, del análisis exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman la presente solicitud, se ha podido constatar que el ciudadano MANUEL ALCIBAR Y GOMES-SANCHES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.347.994, falleció el día 20 de abril de 2.001, a las 11:10 P.M., en el Hospital de Clínicas Caracas, por causas de Cáncer de Pulmón de Células Pequeñas, tal y como se evidencia del Acta de Registro de Defunción No. 322 emitida por el Consejo Nacional Electoral; observándose a su vez, que se encuentra Disuelto el matrimonio celebrado por los ciudadanos MANUEL ALCIBAR Y GOMES-SANCHES y MARIA LUISA GALLEGO BARCALA DE ALCIBAR, de nacionalidad venezolana el primero y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.347.994 y E-996.191, por la muerte de uno de ellos. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinguido el Proceso de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos MANUEL ALCIBAR Y GOMES-SANCHES y MARIA LUISA GALLEGO BARCALA DE ALCIBAR, de nacionalidad venezolana el primero y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.347.994 y E-996.191, ello en virtud del fallecimiento del ciudadano MANUEL ALCIBAR Y GOMES-SANCHES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.347.994, el día 20 de abril de 2.001, a las 11:10 P.M., en el Hospital de Clínicas Caracas, por causas de Cáncer de Pulmón de Células Pequeñas, tal y como se evidencia del Acta de Registro de Defunción No. 322 emitida por Registrador Civil Municipal de la Parroquia San José.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2002-000021
ANTIGUO: S-1052
AVR/SC/RB.