REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________ de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000229.
DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A-Qto, y cuya transformación en Banco Universal, quedo Inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30984132.7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLÁN MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS, (antes denominada Asociación de Ganaderos de Chaguaramas)., Asociación Civil, domiciliada en Chaguaramas del municipio Chaguaramas, Distrito Infante del Estado Guarico, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guarico, Valle La Pascua, el día 04 de noviembre de 1974, bajo el Nº 50, folio 119, Protocolo Primero, cambiada su denominación a la actual según asiento registrado ante la citada oficina Subalterna de Registro en fecha 14 de junio de 1977, bajo el Nº 63, folio 166, Protocolo primero, Tomo Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-06004511-8.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de mayo de 2011, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentara la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DEL CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la presente demanda, asimismo ordenó el emplazamiento de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS, en la persona de su Presidente CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.975.891 y a este último en su propio y a los ciudadanos KARLA VERONICA CARRIZALES RIVAS, MANUEL SILVESTRE REQUENA CAMERO, RICHARD ANTONIO SUAREZ ROJAS, GUILLERMO DE JESUS TORREALBA CASTILLO y ALEIDA MARIA DIAZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros, 13.112.401, 8.807.569, 12.596.168, 8.790.037 y 8.567.571, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
En fecha 13 de junio de 2011, compareció el ciudadano BERNARDO ANTONI CUBILLAN MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.723, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar se declinara la competencia en un Tribunal agrario, en virtud de la naturaleza de la acción.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 212 del Decreto Con Fuerza De Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario, establece:
“Artículo 212. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. “Negrillas y subrayado del Tribunal”
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la demanda interpuesta es producto de una acción derivada de una crédito agrario y, como quiera que el fin perseguido por el demandante es que la parte demandada sea condenada al pago del préstamo que recibió, tal y como lo hace saber el accionante en su escrito libelar, se configura así, el supuesto previsto en la norma supra transcrita. Siendo así, es deber de esta sentenciadora declararse incompetente para seguir conociendo sobre la presente causa en razón a la materia y, en consecuencia declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así declara expresamente.
III
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 12° del artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE en razón a la MATERIA, para seguir conociendo de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES incoada por BANCO NACIONAL DEL CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS. En consecuencia, DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, al cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, previo el transcurso de cinco (05) días de despacho al que hace referencia el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Transito Y Bancario De Esta Circunscripción Judicial, a los _______________________ (________) de Julio del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AP11-M-2011-000229.-
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