En el día de hoy martes diecinueve de julio del año dos mil once (19/07/2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Edificio Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicada en la esquina de Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas;” en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana LUISA MARGARITA NUCETTE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº4.523.577, en compañía de sus apoderados judiciales abogados OLAFF MARTIN MOLERO MACIAS y JUAN LUIS NUÑEZ GARCIA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº35.774 y 53.668, respectivamente, quienes consignaron en este acto copia simple del Poder Judicial y pusieron a la vista del Secretario del Tribunal el original del mismo. Asimismo, solicitaron se habilite todo el tiempo necesario, para lo cual juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; a objeto de practicar la medida INNOMINADA de REINCORPORACIÓN decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue la ciudadana LUISA MARGARITA NUCETTE DELGADO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), sustanciado en el expediente signado con el N°11.275, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en la Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), fuimos atendidos por la Abogada WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº12.414.914, en su carácter de Jefe de División de Registro y Control, quien informó que venía en representación del Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal Dr. ARMANDO JOSÉ PEREZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº12.399.374, a quien se le notificó sobre la misión del Tribunal, para cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual consiste en; “(…) la efectiva reincorporación de la ciudadana LUISA MARGARITA NUCETTE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº4.523.577,al cargo de MÉDICO GENERAL, identificado con el Nº01-00140, Código de Origen 60208-548, adscrito al servicio de Medicina General del Centro Ambulatorio Sabaneta, Centro Asistencial ubicado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia o en otro cargo de igual o superior jerarquía o sueldo en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y el efectivo pago de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTIUN CENTIMOS (Bs.485.206,61), por conceptos salariales adeudados (…), asimismo se le impuso de sus derechos y obligaciones, a lo cual la notificada expuso: “Con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme de fecha 26 de septiembre de 2008 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con Sede en Caracas en fecha 16 de diciembre de 2009, procedemos en este acto a darle trámite a fin de reincorporar a la ciudadana LUISA MARGARITA NUCETTE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº4.523.577, y cancelarle los conceptos ordenados en la sentencia, además, si se encuentra dentro del supuesto tramitaremos la jubilación una vez se cumplan con los tramites legales pertinente. Es todo.” En este estado, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito al tribunal ejecutor se sirva expedirme copia certificada de la comisión. Es todo”. Vista la manifestación de la parte ejecutada, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la comisión Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara cumplida la reincorporación y acuerda expedir por secretaría las copias certificadas del despacho y la remisión del mismo al juzgado comitente. Asimismo, ordena agregar las copias consignadas constante de cuatro folios útiles y la entrega de copia certificada de la presente Acta a la parte ejecutada para el expediente de la trabajadora. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.)
LA PARTE EJECUTANTE y sus
APODERADOS JUDICIALES,
(FDO.)
LA NOTIFICADA,
Abg. WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL,
(FDO.)
EL SECRETARIO.
(FDO.)
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