REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LOPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado OSCAR PAZ PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.471, en su carácter apoderados judicial de la parte actora RESIDENCIAS PATRICIA, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada A.T.S TECNICA SUR C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.281.112,77), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la cantidad de SESENTA Y UN MIL CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.61.005,37), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde a un diez (10%) por ciento de la suma liquida demandada. Si la presente medida recae sobre sumas liquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.671.057,07), la cual corresponde a la cantidad liquida demandada, más las costas supra-señaladas. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue RESIDENCIAS PATRICIA, contra A.T.S. TECNICA SUR C.A., expediente del Tribunal de la causa signado con el Nº AH17-X-2011-000047. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Entidad Bancaria, Banco Provincial, Agencia Principal, Ubicada en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por el apoderado judicial de la parte actora, se le impuso de la misión del Tribunal, a la ciudadana YASMIN RAMIREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.414.589, quien dijo ser Supervisor de Atención al Cliente del Banco Provincial, en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, el abogado OSCAR PAZ PAREDES, ya identificado, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente, la cuenta corriente Nº 01080011180100018616, del Banco Provincial, a nombre de la parte demandada A.T.S. TECNICA SUR, C.A., es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga a la notificada ciudadana YASMIN RAMIREZ DELGADO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana YASMIN RAMIREZ DELGADO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente Nº 01080011180100018616, pertenece a la parte demandada A.T.S. TECNICA SUR, C.A, y la misma posee un saldo de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.51.264,01), para cubrir el monto del presente embargo, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal, que se sirva embargar preventivamente la referida cuenta corriente, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.51.264,01), es todo”. En este estado, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, y oida la exposición de la notificada y la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, EMBARGA PREVENTIVAMENTE la cuenta corriente de la parte demandada, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.51.264,01), declarando su desposesión jurídica dejándolos en posesión de esta Institución Bancaria, Banco Provincial, en la persona de la ciudadana YASMIN RAMIREZ DELGADO, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente. En este estado, el abogado OSCAR PAZ PAREDES, ya identificado expone: “Por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad y solicito que se mantenga la presente comisión en el archivo del Tribunal Ejecutor, es todo”. En este estado, el Tribunal, acuerda mantener la presente comisión en su archivo. Asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

ABG. OSCAR PAZ PAREDES


NOTIFICADA,

YASMIN RAMIREZ DELGADO


SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA PLANAS


Exp. Ejecutor 122-11
Exp. Causa AH17-X-2011-000047
BLP/AP/.