REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), constituido como se encuentra el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se presenta en la sede del Juzgado el abogado Alberto Guevara Lubo, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 42.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “ A los efectos de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada debidamente identificada en autos solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva trasladar y constituir en la Quinta Altos de Venezuela, ubicada en la avenida San Ignacio de Chacao, Municipio Chacao, por cuanto en fecha 17 de febrero de 2011 en el inmueble que tenía alquilada la parte demandada se hizo presente en la medida de desalojo practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de Caracas el ciudadano Raymond Roger Isler Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.305.976, quien identificándose como miembro de la junta directiva de la empresa demandada, cuya identificación consta en autos, una vez habiendo sido notificado y puesto en autos por el Tribunal ejecutante tanto de la medida de desalojo como del embargo ejecutivo el ciudadano en cuestión solicitó el poder retirar y trasladar los bienes propiedad de la parte demandada, para ser resguardado bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo, hasta el lugar donde el día de hoy solicito se constituya este Tribunal. Todo lo cual consta en acta de ejecución de medida practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana e Caracas, bajo el expediente Nº 10-2807, cuya copia fotostática simple consigno en este acto constante de tres folios útiles”. Es todo. Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora y la solicitud en ella contenida, este Juzgado acuerda trasladarse y constituirse en la dirección por él indicada: Quinta Altos de Venezuela, ubicada en la avenida San Ignacio de Chacao, Municipio Chacao en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre:”…bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 132.303,00) monto que comprende la cantidad líquida condenada a pagar mas el treinta por ciento (30%). Si el embargo recayese sobre sumas liquidas de dinero, este se verificará sobre la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 101.772,00), monto este que comprende la cantidad liquida condenada…”; medida ésta decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por Visufe C.A contra Altochem C.A. Una vez en el lugar indicado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por el ciudadano Raymond Roger Isler Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.305.976, quien manifiesta ser Director de la empresa demandada, a quien se notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido de despacho. Realizada la notificación debida, el ciudadano Raymond Roger Isler, expone: “Al momento que se efectuó el desalojo en el galpón ubicado en Mariche donde funcionaba la empresa Altochem C.A, el Tribunal que ejecutó la medida retiró y trasladó los bienes propiedad de la empresa a esta sede, de los cuales algunos permanecen acá. En cuanto a la deuda por concepto de cánones de arrendamiento alego que la misma esta toda cancelada y recibida por el señor Jaime Espinoza quien para el momento era el abogado de Visufe, quedando entendido en dicho acto que no quedaba nada a deber. No obstante dirijo la compañía conjuntamente con un socio quien es el que tiene la carpeta donde consta los pagos efectuados, mi socio esta fuera de Caracas pero llega en el transcurso del día, en función de esto solicito me concedan hasta el día de mañana para hacer entrega de la documentación correspondiente. ” Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Alberto Guevara Lubo, ya identificado, expone: “Vista la exposición realizada por el ciudadano Raymond Roger Isler, en su condición de representante de la empresa demandada, antes identificada, previendo un eventual acuerdo solicito a la ciudadana Juez suspenda la práctica de la medida y de ser necesario solicitar nueva oportunidad la misma será requerida oportunamente mediante diligencia”. Es todo. Vista y oídas las exposiciones realizadas y la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora suspende la práctica de la medida. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada constante de tres folios útiles. Se dispone el retiro del Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Alberto Guevara Lubo
El Notificado
Raymond Roger Isler Hernández

Por Altochem

El apoderado de La Depositaria Judicial
La…


… Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto


Exp. 3113-11 (Interno).
Exp. AP31-V-2009-004111 (Tribunal de la Causa).
CG/.-