REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 20 de julio de 2011, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y la abogada JOSEFA MARIA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 9.280.013 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.669, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ MOLINA, en contra de los ciudadanos ORLANDO ISRAEL ZAMBRANO MORALES y SANDIES DARIMELIS VASQUEZ BETANCOURT, en el expediente signado con el AP11-M-2011-000117 (AH1A-X-2011-000037), de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Centro Médico Bosque Ávila, ubicado en la calle Cantaura, entre Calle Maturín y Avenida Libertador, La Campiña Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada verbalmente por la apoderada judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.681.028 y 6.081.831, representante de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1270 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la referida dirección, procedió a notificar de su misión a la ciudadana PATRICIA GONZALEZ CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.6.914.081, quien manifestó laborar en el referido Centro Médico Bosque Ávila, donde se encuentra constituido este Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, asimismo manifestó que procedería a comunicarse con los ciudadanos ORLANDO ISRAEL ZAMBRANO MORALES y SANDIES DARIMELIS VASQUEZ BETANCOURT, por lo que solicitó al Tribunal un tiempo prudencial. El Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda de conformidad. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Consigno en este acto en copias simples, el Registro Mercantil del Instituto Médico ZAMFER, C.A. y del Acta de Asamblea, constante de veinte (20) folios útiles, donde consta las acciones pertenecientes a la parte demandada, antes mencionados, es todo”. Acto continuo, siendo las 11:00 a.m., se hizo presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS CESAR FERREIRA CLEMAN, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.306.676, quien manifestó ser el Director del Centro Médico Bosque Ávila, a quien se le manifestó de la misión del Tribunal, quedando en cuenta de ello. Seguidamente se hizo presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS MARIA RAMOS REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.380.888, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.372, quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano CARLOS CESAR FERREIRA CLEMAN, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 11:15 a.m., el ciudadano CARLOS FERREIRA, debidamente asistido por el abogado LUIS RAMOS, antes identificados, expone: “Rechazo la medida de embargo ante esta institución, en razón de que la parte que va a ser ejecutada, no tiene en absoluto bienes de naturaleza de su propiedad, es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Vista la exposición anterior, solicito al Tribunal un plazo de dos días, a los fines de que el notificado y/o cualquiera de los representantes de dicha empresa, presenten los libros en donde se evidencie que los ciudadanos ORLANDO ISRAEL ZAMBRANO MORALES y SANDIES DARIMELIS VASQUEZ BETANCOURT no son accionistas en la empresa señalada, todo de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor que se continúe con la práctica de esta medida en el día de hoy, hasta su culminación, para lo cual solicito la habilitación del tiempo necesario, jurando para ello, la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones realizadas acuerda conceder el plazo solicitado, de conformidad con artículo 594 del Código de Procedimiento civil, y asimismo se ordena continuar la práctica de la presente medida hasta su culminación en la dirección que oportunamente señalará la parte actora. El Tribunal deja constancia que fueron agregadas las copias simples consignadas, a los fines de que formen parte integrante de esta actuación. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO
ASISTENTE

LA NOTIFICADA



LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL

EL PERITO



EL SECRETARIO