REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, martes diecinueve de Julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado EDUARDO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 19.493, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana LUCÍA MARGARITA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.154.010, en contra del ciudadano OSCAR CORTES, titular de la cédula de identidad N° 10.517.533 y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha siete de febrero de 1996, bajo el N° 48, Tomo 1-A, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.355.130,oo), y en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 903.420,oo). Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede de la ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO BICENTENARIO, esquina de Alcabala a Peligro, la Candelaria, teléfono (0212) 5762149 y notifica de su misión quedando en cuenta de ello, a la ciudadana SHEILA POLEGRE, titular de la cédula de identidad N° 12.484.552, en su carácter Gerente. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, embargando preventivamente la cuenta corriente N° 280036908, perteneciente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER C.A, y la cuenta de ahorro N° 981011264, perteneciente al ciudadano OSCAR CORTES, titular de la cédula de identidad N° 10.517.533, hasta alcanzar la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 903.420,oo), y en caso de no cubrir el monto indicado, solicito al Tribunal que me fije nueva oportunidad, para un nuevo traslado para embargar bienes de los ejecutados, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: En la cuenta de ahorro N° 981011264, hay un saldo de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 400,85) y en la cuenta corriente N° 280036908, hay un saldo de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.382.44).consigno copia del bloqueo de la cuenta corriente Es Todo”. Oída la exposición de la notificada este Juzgado ordena agregar a los autos lo consignado, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Embarga Preventivamente la cuenta corriente N° 280036908, perteneciente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER C.A hasta alcanzar la cantidad CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.382.44), con respecto a lo señalado en la cuenta de ahorros, este Juzgado no embarga esa cantidad por ser un monto menor a lo señalado en la Ley de Reforma Parcial del Decreto numero 6.287 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, que señala “El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria garantizará los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), por depositante en un mismo grupo financiero cualesquiera sean los tipos de depósitos que su titular mantenga....”.Se designa depositaria judicial a la Institución Bancaria, en la persona de la notificada ciudadana SHEILA POLEGRE, a quien este Juzgado designa y juramenta y quien acepta conforme a nombre de su representada, tal y como lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece “En los casos previstos por la ley, los jueces deberán nombrar como depositarios a las personas autorizadas por el Ejecutivo Nacional o a institutos bancarios...”. Este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 in fine ejusdem, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado finaliza la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándose copia del acta a la notificada para su fiel y estricto cumplimiento.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la Ejecutante
Abg. EDUARDO PRIETO
La Notificada
SHEILA POLEGRE
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 046-11.