En el día de hoy, viernes primero (1º) de julio de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente acción de amparo constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual consta en el auto dictado en fecha 27 de junio de 2011; dicho acto fue anunciado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA RONDÓN, cumpliendo con las formalidades de Ley, y compareció al acto el ciudadano SIXTO DELGADO FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARÍA ROSA DELGADO DE CHICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.141.662. Igualmente compareció la representación del Ministerio Público ejercida por la abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.597.002, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.614, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, designada mediante Resolución Nº 322 del 27 de mayo de 2004 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.956 en fecha 9 de junio de 2004, ampliada la competencia para actuar en la jurisdicción. Se deja expresa constancia de la incomparecencia al acto de la tercera interviniente ciudadana JAMAL KAYROUZ DE ABCHI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.950.760 ni por sí ni por medio de su apoderada judicial GLADYS YOLANDA PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.375, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia del Juez del Tribunal señalado como presunto agraviante, Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido, el Juez Constitucional concedió la palabra al representante judicial de la parte demandante abogado SIXTO DELGADO FERNÁNDEZ, quien expuso: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Superior Segundo suspenda la presente audiencia constitucional, dado que el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas suspendió el juicio principal por el lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, en el entendido de que una vez que el tribunal señalado como presunto agraviante donde se sustancia la causa principal reanude el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, expediente signado con el Nº AP31-V-2008-002512, este Juzgado Superior Segundo procederá, mediante auto expreso, a fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, es todo”. Seguidamente, intervino la representación Fiscal del Ministerio Público Abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, y expuso: “Consigno en este acto escrito contentivo de opinión fiscal constante de doce (12) folios útiles y dos (2) anexos, asimismo con relación a la presente solicitud de tutela constitucional, considera necesario acotar esta Representación Fiscal, Abogada Solange Josefina Manrique Rojas, ya identificada, que al efectuarse la revisión de la documentación que cursa en el expediente N° AP31-V-2008-002512 en el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pudo apreciar que cursa diligencia consignada en fecha 18 de mayo de 2011, por el apoderado judicial de la accionante en amparo, abogado Sixto Delgado, mediante la cual solicita al Tribunal de conocimiento, emita el pronunciamiento respectivo sobre la paralización de la causa debido al Decreto Ley de Desalojo. En consecuencia de lo señalado y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de amparo constitucional, esta representación fiscal estima que lo ajustado a derecho en el presente caso, sería la suspensión de la audiencia oral y pública hasta tanto se cumplan los Ciento Ochenta (180) días hábiles de suspensión que ordenó el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en el proceso principal, y una vez vencido dicho lapso, y así lo haga constar la parte accionante en el presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, bien porque se haya agotado el procedimiento contemplado en el Decreto Ley o porque las partes hayan resuelto de manera satisfactoria el conflicto, se solicitará al Tribunal Constitucional fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública”. En este estado, intervino el Juez Constitucional quien manifiesta “vista la solicitud de suspensión formulada por el representante judicial de la parte accionante en la acción de amparo constitucional, el Tribunal suspende la presente audiencia oral y pública, en el entendido de que una vez que el tribunal señalado como presunto agraviante donde se sustancia la causa principal reanude el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, expediente signado con el Nº AP31-V-2008-002512, este Juzgado Superior Segundo procederá, mediante auto expreso, a fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, previa solicitud del accionante. Asimismo se ordena agregar a este expediente el escrito consignado por la representante del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



EL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. SOLANGE MANRIQUE

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS CALL FIGUERA


















Expediente Nº 11-10565
AMJ/MCF