Exp. 9683/Recurso de hecho
Interlocutoria/ Civil
Sin lugar/Confirma/ “D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE RECURRENTE: FRANCISCO J. GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.460.908, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto. quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002 a UNIBANCA, Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión, C.A.,) instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 23-A Pro, modificada su denominación social actual, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya acta quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro.
PROVIDENCIA RECURRIDA: Auto dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, que oyó en el solo efecto la apelación ejercida en contra del auto de fecha 11 de noviembre de 2009, en la demanda de ejecución de hipoteca incoada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1416 C.A.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Conoce este juzgado en razón del recurso de hecho propuesto en fecha 4.12.2009, por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del auto dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 24.11.2009, que oyó en el solo efecto la apelación ejercida en contra del auto de fecha 11.11.2009, emanado del tribunal, en la demanda de ejecución de hipoteca incoada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contar de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1416 C.A.-
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del recurso a este juzgado, que por auto de fecha 14.12.2009, lo dio por recibido, entrada y fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la indicada fecha para consignar los recaudos respectivos y el término de cinco (05) días de despacho siguientes para dictar la correspondiente sentencia.
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2010, el abogado, FRANCISCO J. GIL HERRERA, consignó copias simples de las actuaciones relativas al recurso de hecho propuesto, constante de un (1) folio útil y anexos de (23) folios útiles, con la finalidad de sustentar el presente recurso, asimismo solicitó se instara al tribunal de origen a remitir copias certificadas a este Despacho, relativas al presente recurso.-
Por auto de fecha 20 de enero de 2010, la tramitación del presente recurso de hecho fue suspendida, en el estado en que se encontraba, esto es, en el primer (1º) día del término de los cinco (5) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue requerido a instancia de parte, las copias certificadas conducentes al presente recurso; en esa misma fecha el alguacil titular de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido oficio librado al tribunal de origen con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenando por este despacho en el referido auto.-
Mediante diligencia fechada 22 de enero de 2010, el alguacil titular de este despacho consignó copia del Oficio Nº 2010-19, librado al tribunal de origen, recibido por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos, (U.R.R.D.D.), debidamente firmada.
Por medio de diligencia fechada 27 de abril de 2011, la representación judicial de la parte recurrente consignó copias certificadas a los fines de sustanciar el recurso de hecho interpuesto, constante de un (1) folio útil y anexos de (23) folios útiles.
En fecha 22 de junio de 2011, el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó a este tribunal dicte sentencia en el presente recurso.
Por auto de fecha 6.07.2011, se acordó la reanudación de la causa al día siguiente de despacho de la presente fecha, en el estado que se encontraba para el día 20 de enero de 2010, esto es, el primer día del término de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia.
Estando en la oportunidad indicada, se procede a decir el presente recurso de hecho, bajo las siguientes consideraciones.-
III.- ANTECEDENTES DEL CASO.-
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Mediante escrito recursivo fechado 4.12.2009, presentado por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., interpuso recurso de hecho, cimentado en los siguientes hechos:
“…ante usted ocurro para exponer: (…) En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mi siete (2007), esta representación en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., interpuso demanda por Ejecución de Hipoteca en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1416 C.A. domiciliada en Puerto La Cruz e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día doce (12) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el No. 41, Tomo 99-A, siendo la última modificación inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), en su condición de obligada principal.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió dicha demanda y ordenó la intimación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1416 C.A., antes identificada, ordenándose en el Decreto Intimatorio, la comparecencia de la mencionada sociedad mercantil los fines que “…pague o acredite haber pagado la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00), por concepto de capital adeudado, mas los intereses causados y los que causen a la rata del tres por ciento (03%) anual por concepto de intereses moratorios hasta la definitiva cancelación de la obligación, así como las costas y costos del presente juicio…”.-
En fecha siete (07) de junio del año dos mil siete (2007), esta representación, estando dentro de la oportunidad correspondiente, apeló del decreto intimatorio de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), conforme a los pautado en el último aparte del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oye la apelación en ambos efectos.-
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio entrada al expediente y fijo el vigésimo (20) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, por lo que esta representación en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil siete (2007), consigno escrito de informes.
Siendo entonces, que en el presente caso el Juez Superior dicto fallo en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil ocho (2008), en la cual, en su parte dispositiva anula el auto dictado en fecha treinta y uno (31) de Mayo de el año dos mil siete (2007), y repone la causa al estado donde se dicta un nuevo Decreto Intimatorio con estricta sujeción a lo pautado en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, es decir incluyendo todas las partidas solicitadas en el petitum del líbelo de demanda.
A los fines de dar cumplimiento con la sentencia emitida por el Juzgado superior en fecha catorce (14) de Julio del año dos mil ocho (2008), esta representación solcito al tribunal A-Quo librar nuevo Decreto Intimatorio en fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), a lo que ha dicha solicitud el tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1416 C.A., antes identificada, en la persona de su presidente o vicepresidente ANA ALFONSINA D´AMICO CARLESI y MASSIMO D´AMICO CARLESI, identificados en autos, ordenándose en el Decreto Intimatorio, la comparencia de dicha sociedad mercantil, en fecha once 811) de Noviembre del presente año. a los fines que “…PRIMERO: la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), por concepto de capital adeudado por la obligación asumida en el documento de préstamo acompañado con la letra “C” y el cual se encuentra de plazo vencido SEGUNDO: la cantidad de treinta y siete mil trescientos noventa y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs.37.392,91), por concepto de intereses pactados; TERCERO : la cantidad de dos mil seiscientos trece con setenta y cinco céntimos (Bs.2.613,75) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa de tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa establecida desde la fecha ocho (08) de octubre del año dos mil (2000), exclusive hasta el día treinta (30) de junio del año dos mil seis (2006), inclusive, CUARTO: los intereses que sigan produciéndose, desde esta ultima fecha, es decir desde el treinta (30) de junio del año 2006, exclusive, hasta la cancelación total del monto demandado…”.-
Asimismo, esta representación, estando dentro de la oportunidad correspondiente, apeló del decreto intimatorio, conforme el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oye la apelación en un solo efecto.-
…Omissis…
El auto dictado por el Juzgado A-quo en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), establece en su texto y cito “…Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009, suscrita por el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual Apela del auto de fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), en consecuencia este Tribunal oye dicho recurso en un solo efecto…”, en virtud de esto y por cuanto la Ley obliga al Juzgador a oír la apelación en ambos efectos, es que esta representación procede a Recurrir de Hecho por ante esta instancia.-
El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil nos señala: “Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentara al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo la presentara copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinara cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes: 1º) Si el documento constitutivo de la hipoteca esta registrado en la jurisdicción donde está situado el inmueble. 2º) Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción. 3º) Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades. Si el juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretara inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordara la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo. El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando esta será apelable en ambos efectos…” (subrayado y negrillas nuestro), en virtud de esto y por cuanto el Juzgado A-quo, excluyo una de las partidas solicitadas en el libelo de demanda, y por cuanto de no recurrirse dicho auto este quedaría firme para el demandante, en menoscabo de los derechos que asisten a este representación y a nuestro mandante , ya que la partida incluye los intereses que siguieren causando hasta la total y definitiva cancelación, es por lo que legítimamente se procedió a apelar del decreto intimatorio, lo cual debe ser oído en ambos efectos de conformidad con lo establecido en el articulo anteriormente citado.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, mas el termino de la distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañara copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así. También se acompañara copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la amita en un solo efecto, fijará el termino de la distancia. Si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”, solicitamos por medio del presente RECURSO DE HECHO se ordene al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oír la apelación en ambos efectos de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 661 eiusdem.-
A tenor de lo expresado en el artículo 306 del citado Código de Procedimiento Civil, nos reservamos el derecho de presentar las copias certificadas con posterioridad con el presente escrito, por cuanto el Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, requiere de un lapso para proveer y tramitar las mismas, reposando en el Expediente No. AH18-M-2007-000016.-
Solicitamos de este Tribunal se sirva admitir, tramitar y substanciar el presente RECURSO DE HECHO, conforme a la Ley, declarándolo CON LUGAR en la definitiva ordenando oír la apelación interpuesta por esta representación en ambos efectos…”.-
EN CUANTO AL OBJETO DEL RECURSO DE HECHO.-
Del extracto del recurso de hecho copiado en la presente decisión, se puede concluir, que el objeto del medio recursivo es el siguiente:
“…El auto dictado por el Juzgado A-quo en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), establece en su texto y cito “…Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano Francisco Gil Herrera, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual Apela del auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), en consecuencia este Tribunal oye dicho recurso en un solo efecto…”, en virtud de esto y por cuanto la Ley obliga al Juzgador a oír la apelación en ambos efectos, es que esta representación procede a Recurrir de Hecho por ante esta instancia…” .- Resaltado del Tribunal.
IV.- TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO DEL RECURSO DE HECHO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho debe ser interpuesto ante el tribunal jerárquico superior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del auto recurrido, en el caso bajo estudio, se recurre de hecho en contra del auto fechado 24 de noviembre de 2009, que oyó en el solo efecto la apelación ejercida en fecha 18 de noviembre de 2009, en contra del auto de fecha 11 de noviembre de 2009, en la demanda de ejecución de hipoteca, que sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1416 C.A.-
De la revisión de la constancia de distribución que cursa a los autos emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal distribuidor de turno, se evidencia que desde el día 24 de noviembre de 2009, exclusive, fecha en la cual se dictó la providencia recurrida, hasta el 4 de diciembre de 2009, inclusive, fecha en la cual se interpuso el presente recurso de hecho, transcurrieron cuatro (4) días de despacho. En consecuencia, este tribunal considera tempestivo el recurso de hecho interpuesto por abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.-
V.- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE HECHO.-
Establecido lo anterior, debe determinarse si el recurso intentado en fecha 4 de diciembre de 2009, en contra del auto que oyó en el solo efecto devolutivo la apelación ejercida el 18 de noviembre de 2009, en contra del auto de fecha 11 de noviembre de 2009, en la demanda de ejecución de hipoteca, que sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1416 C.A., debió oírse libremente. Al respecto observa quien aquí decide, que el recurso de hecho es la impugnación a la negativa de apelación o cuando se admite en el sólo efecto devolutivo y constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación. En este sentido ha señalado la jurisprudencia que el recurso de hecho, es sin duda alguna el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación.-
Circunscribiéndonos al caso de autos, se evidencia de las actas procesales que se recurre del auto de fecha 24 de noviembre de 2009, que oyó en el solo efecto la apelación ejercida en fecha 18 de noviembre de 2009, por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del auto de fecha 11 de noviembre de 2009; que según el recurrente, excluyó una de las partidas solicitadas en el libelo de demanda, específicamente, los intereses que se siguieran causando hasta la total y definitiva cancelación del monto adeudado y de no alzarse contra él, quedaría firme para su representada, en razón de ello, solicitó la declaratoria con lugar el presente recurso de hecho, conforme lo prevé la parte in fine del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, al establecer, que el auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.
Ahora bien, conforme lo señalado en el presente recurso de hecho y del estudio pormenorizado del auto de fecha 11.11.2009 en concordancia con la solicitud de ejecución de hipoteca, se concluye que el auto apelado no excluyó la partida delatada de los intereses que se siguieran venciendo, conforme lo expuesto por el recurrente; contrario, al reconocer el cardinal 4º del auto referido, decreto de intimación, se denota expresamente, que enuncia el apercibimiento de los intereses que se sigan produciendo desde el 30.06.2006 exclusive hasta la cancelación total del monto demandado; lo que destruye el fundamento fáctico argumentado por el recurrente, y aparta el supuesto de hecho contemplado en la parte in fine del artículo 661 eiusdem del presente caso, descartando la consecuencia jurídica de la precisada norma en cuanto al tramite en ambos efectos del recurso en contra del auto del Juzgado de la causa decretando la intimación de la demandada. Así expresamente se decide.
De esta manera, precisa este sentenciador, en consideración a los argumentos expuestos, que el a-quo decidió correctamente al no tramitar el recurso de apelación intentada en contra del auto de fecha 18.11.2009, conforme lo establecido por el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, que regula la situación procesal establecida en ese artículo, toda vez, que dicho decreto intimatorio no excluye de la ejecución expresamente la partida de los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación de la totalidad del monto demandado o niega la propia ejecución, presupuesto necesario para el tramite libremente del recurso sobre el aludido auto intimatorio. Así expresamente se decide.-
Por lo expuesto, este tribunal declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, propuesto en fecha 4 de diciembre de 2009, por el abogado Francisco Gil Herrera, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, en su carácter de apoderado judicial las sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del auto dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 24.11.2009, que oyó en el solo efecto la apelación ejercida en contra del auto de fecha 11 de noviembre de 2009; en consecuencia, se confirma el auto recurrido que tramitó la apelación del 18.11.2009 en el sólo efecto devolutivo. Así se decide.
VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, propuesto en fecha 4 de diciembre de 2009, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, en su carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del auto dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 24.11.2009, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida en contra del auto de fecha 11 de noviembre de 2009, en la demanda de ejecución de hipoteca incoada por la referida sociedad mercantil en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1416 C.A.
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 24 de noviembre de 2009, en la demanda de ejecución de hipoteca incoada por la referida sociedad mercantil en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1416, C.A.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de partición al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011. Remítase en su oportunidad Legal el expediente al Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. 9683
Interlocutoria/Recurso
Recurso de hecho/Civil
Sin lugar/Confirma/“D”
EJSM/EJTC/Yoli
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos post meridiem (3:15 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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