Exp. Nº 9955
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Inhibición.
Con Lugar/”D”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de cumplimiento de contrato de compra-venta, incoado por la ciudadana ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA AMORATA SPECIALE, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9955, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 08 de junio de 2011, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENES, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con sustento en la sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

“….Conoce este Juzgado del recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO en su condición de demandante, contra la decisión proferida en fecha 31 de enero de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato de compra-venta interpuesto contra la ciudadana Rosa María Amorata Speciale, el cual se sustancia en el expediente Nº 11-10582 de la nomenclatura de este Juzgado. En este despacho quien suscribe, sostuvo reunión con la parte demandante ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO y con la abogada LAURA LUCIANI de PRIETO, quien ejerce la representación de la parte demandada ciudadana ROSA MARÍA AMIRATA SPECIALE, quienes sus pendieron el curso de la causa, a los fines de discutir un posible acuerdo, constatándose en dicha oportunidad que en la misma intervino la abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, con quien he mantenido relación de amistad, motivo por el cual a los fines de una recta y sana administración de justicia, y para evitar que tal circunstancia pudiese afectar la objetividad de éste juzgador para proferir la sentencia correspondiente, en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82, ordinal 12º eiusdem y con sustento en la sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a INHIBIRME para conocer y decidir la presente causa, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo, remítanse los autos al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea asignado un Tribunal de igual categoría, para que continúe conociendo de la presente causa, una vez que trascurra el lapso de allanamiento…”


III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por mantener una relación de amistad con la abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado en contra de la ciudadana ROSA MARÍA AMIRATA SPECIALE, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.-

En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) días del mes julio de 2011. Años 201° y 152°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta post meridiem (02:40 P.M.).-

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.