REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL
Expediente Nº 6.138
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.528.046, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.417; actuando por sus propios derechos.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERA INTERESADA:
ZENAIDA KATERIN TAHHAN BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.454.887; sin representación judicial que conste en autos.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DICTADO EL 11 DE MARZO DEL 2011 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN EL JUICIO DE PARTICIÓN INCOADO POR ANTONIA JUNCAL viuda de TAHHAN Y OTRO CONTRA ANTONIO J. TAHHAN y OTROS.
Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, actuando por sus propios derechos, contra el auto dictado el 11 de marzo del 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de partición incoado por ANTONIA JUNCAL viuda de TAHHAN y OTRO contra ANTONIO J. TAHHAN y OTROS.
Encontrándonos dentro del plazo de cinco días para dictar en extenso el fallo pertinente en el presente proceso de amparo, el tribunal lo hace con sujeción a las siguientes consideraciones.
I
DE LA ACCIÓN DEDUCIDA
El 13 de abril del 2011 el abogado ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, interpuso ante el Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 11 de marzo del 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de partición incoado por ANTONIA JUNCAL viuda de TAHHAN y OTRO contra ANTONIO J. TAHHAN y OTROS.
La parte presuntamente agraviada adujo:
1.- Que el juez a quo al dictar la providencia que declaró sin lugar la reposición de la causa por él solicitada, incurrió en abuso de poder al pretender aplicar el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, pues de las mismas actas se desprende que el juicio se encontraba paralizado o en suspenso por más de ocho años.
2.- Que se le vulneró la garantía al debido proceso establecida en el artículo 49 de la Carta Magna al no haber sido notificado, ya que “es regla universal y condictio sine qua non, la notificación de las partes para la continuidad del procedimiento y para que estén a derecho. Que la causa prosiguió sin su conocimiento. Al respecto citó la sentencia Nº 155 del 24 de marzo del 2000, caso Categoría Motors Catia S.R.L., dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido reprodujo parcialmente.
Denunció la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes, pues a su decir, el Juez del Juzgado presuntamente agraviante, se apartó de la jurisprudencia y doctrina dispuesta por la Sala Constitucional.
Pidió se decretara medida preventiva que suspenda la orden de continuidad en el presente juicio.
Por tales razones, solicitó se declarara con lugar el amparo constitucional planteado, se declarase nula y sin efecto jurídico la providencia atacada en amparo, y se restableciera la situación jurídica infringida, al estado de notificación de las partes desde el momento del impulso procesal (26 de marzo del 2008), dejándose sin efecto las actuaciones realizadas en el proceso.
II
DE LAS ACTUACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL
En fecha 27 de abril del 2011 este ad quem admitió la acción interpuesta ordenándose la notificación de las partes. En la misma fecha, se decretó medida cautelar innominada consistente en la suspensión de la ejecución del auto dictado el 11 de marzo del 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fechas 9 y 11 de mayo del año en curso, se ordenó agregar a los autos los oficios remitidos por el juzgado presuntamente agraviante, el primero, el Nº 0562-11 de fecha 29 de abril del 2011, mediante el cual dicho despacho rindió informe sobre su gestión con relación a lo ordenado por este superior mediante providencia del 27 de abril del 2011; y el segundo, Nº 0599-11, en el que participa a este ad quem que el presunto agraviado interpuso recurso de apelación contra la decisión hoy atacada en amparo, anexando legajo de copias certificadas que corroboran sus afirmaciones (folios 27 al 42).
El 12 de mayo del 2011 el presunto agraviado solicitó se fijara el día de la celebración de la audiencia oral y pública, una vez que constase en autos la última de las notificaciones; lo que fue resuelto por este ad quem mediante auto del 8 de junio del 2011.
El 25 de mayo del 2011 el quejoso consignó mediante diligencia, copia simple de actuaciones cursantes ante el tribunal a quo (folios 45 al 50).
El 3 de junio del 2011, el abogado ANTONIO TAHHAN, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.820 y 66.600 en su orden.
Mediante providencia del 15 de junio del 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 0769-11 de fecha 2 del mismo mes y año, en el que consta las resultas de la notificación efectuada a la ciudadana ZENAIDA KATERIN TAHHAN; y se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 27 de junio del 2011 se celebró la audiencia constitucional, con la presencia del presunto agraviado ANTONIO J. TAHHAN JUNCAL, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, y del doctor JOSÉ LUIS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, en su carácter de Fiscal 84° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales, en representación del Ministerio Público. Dejándose constancia que la parte presuntamente agraviante no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno, así como la ciudadana ZENAIDA KATERIN TAHHAN, tercera notificada. En la ocasión, el presunto agraviado hizo un recuento de los hechos señalados en su solicitud de amparo, expuso que interpuso su acción por cuanto no fue notificado cuando se pretendió reiniciar el juicio de partición, ya que el juicio se encontraba paralizado desde hace cinco (5) años, violándosele el debido proceso y con abuso de poder, una vez culminada su exposición, consignó escrito constante de dos folios acompañado de un anexo con cuarenta y dos (42) folios, contentivo de copias certificadas del expediente de partición que se tramita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la representación del Ministerio Público, quien consideró que a su criterio debe declararse inadmisible la acción de amparo por cuanto consta en el expediente que la parte accionante hizo uso del recurso ordinario de apelación contra la decisión atacada en amparo, la cual cursa ante el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que actualmente se encuentra en estado de sentencia; por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó la inadmisibilidad de la acción interpuesta. En ese estado hizo uso de su derecho de réplica el accionante, quien adujo: que es cierto que apeló de la decisión, pero que dicha apelación no suspendió los actos ante el a quo, insistió en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia debió notificar; que el fiscal no puede decir que la acción de amparo es inadmisible cuando se interpone conjuntamente con el recurso de apelación. Que el juez a quo alegó que las partes se encuentran a derecho con la contestación a la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Que el juicio tiene más de 21 años, por causa imputable al juzgado de la causa; insistió que la notificación era indispensable. Se concedió el derecho de réplica al Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo uso del mismo. Se dejó constancia que el representante del Ministerio público consignó escrito de opinión fiscal constante de seis (6) folios útiles.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en la Ley respectiva y en la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, corresponde a los Juzgados Superiores conocer y decidir las apelaciones de las sentencias que dicten en materia de amparo constitucional los Tribunales de Primera Instancia. Ahora bien, por cuanto en el caso de autos la apelación fue ejercida contra el auto que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en sede constitucional, este tribunal se declara competente para conocer y decidir el recurso en referencia. Así se establece.-
Ha considerado la doctrina patria que para que resulte procedente un mandamiento de amparo constitucional es necesario, básicamente, que exista un acto, hecho o lesión que vulnere de manera flagrante derechos fundamentales, y que no exista otro medio judicial efectivo para restablecer la situación jurídica infringida. La procedencia de una acción de amparo constitucional se refiere a la violación directa o inmediata de un derecho o garantía constitucional.
Otro de los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional es el carácter extraordinario de la misma; es necesario para su admisibilidad y procedencia, que no exista otro remedio procesal ordinario adecuado, ello con el fin de consagrar un sistema equilibrado de convivencia entre el amparo y el resto de los mecanismos o recursos judiciales.
El numeral 5º del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que:
“Artículo 6.- No se admitirá la Ley de Amparo:
…omissis…
5º Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”;
De la norma transcrita se infiere que la acción de amparo no opera cuando la vía judicial haya sido instada y los medios recursivos hayan sido agotados. Ello deviene porque la tutela constitucional es ejercida por todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico.
En el caso bajo análisis, observa esta juzgadora que a los folios 32 al 42 cursa en copia certificada actuaciones relativas al juicio de partición de comunidad hereditaria incoado por ANTONIA JUNCAL viuda de TAHHAN y otro contra JOSÉ TAHHAN CABRERA y otro, cursantes ante el juzgado presuntamente agraviante, contentivas de: 1) auto de fecha 11 de marzo del 2011; 2) recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante en amparo contra la decisión atacada en amparo; 3) auto que oyó dicha apelación en el efecto devolutivo, y 4) oficio que remitió al Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
De dichas copias certificadas se evidencia que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el quejoso en fecha 14 de marzo del 2011, apeló de la providencia hoy atacada en amparo, se repite de la proferida el 11 de marzo del 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la reposición de la causa planteada por el abogado ANTONIO TAHHAN, al considerar que las partes se encontraban a derecho, por ende no era necesario procurar la citación o notificación de aquéllas para ningún acto del juicio, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Consta asimismo, que una vez oído dicho recurso por auto del 15 de marzo del 2011, fueron remitidas las copias correspondientes al Tribunal Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta del oficio Nº 0362-11; por lo que no existen dudas de que el presunto agraviado hizo uso de los medios ordinarios alternos y eficaces, para dilucidar y tutelar la presunta violación, puesto que apeló del auto proferido en primera instancia, incurriendo así en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
En consecuencia, es forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad del amparo solicitado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por lo expuesto, este tribunal superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, actuando por sus propios derechos, contra el auto dictado el 11 de marzo del 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de partición incoado por ANTONIA JUNCAL viuda de TAHHAN y OTRO contra ANTONIO J. TAHHAN y OTROS, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se levanta la medida dictada por este Juzgado Superior el 27 de abril del 2011, mediante la cual se acordó la suspensión de la ejecución de la providencia dictada el 11 de marzo del 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia certificada del fallo in extenso al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio que a tal fin se ordena librar.
No ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
ELIANA LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 6/07/2011, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de ocho (8) páginas.
LA SECRETARIA,
ELIANA LÓPEZ REYES
Exp. Nº 6.138
MFTT/ELR/cs.
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