REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-006932
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos IRENE KRUPSKAYA CARVAJAL RASETTA y VITO ANGELO MASSARELLI FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.183.775 y V-13.832.320, respectivamente, representados por los abogados en ejercicio Angie Escalona Lattarulo y Gabriel Cardozo Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.029 y 77.425, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 1º de septiembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, anotada bajo el Acta No. 142, Tomo IV, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Acueducto con avenida Coquivacoa, residencias ALTOS DEL PEÑON, Torre A, piso 03, apartamento A-31, Municipio Baruta.”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES, entre los ciudadanos IRENE KRUPSKAYA CARVAJAL RASETTA y VITO ANGELO MASSARELLI FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.183.775 y V-13.832.320, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de 2011, siendo las 11.28 a.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR