REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de julio de dos mil once
201º y 152º

Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado Ramón Burgos Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zadie Castro, titular de la cédula de identidad No. V-8.466.885; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere que por vía de Inspección Judicial, el Tribunal deje constancia de una serie particulares que no pueden ser acreditados por vía de inspección judicial.
Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por el solicitante es que la Juez haga extender por acta la verificación de hechos que tienen la forma y medios de acreditarlos de otra manera, no siendo precisamente la vía de inspección judicial la procesal y jurídicamente idónea para ello.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las razones previamente expuestas, determinar la improcedencia en derecho de constatar judicialmente por vía de inspección los hechos solicitados. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA


MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

ASUNTO: AP31-S-2011-006272