REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-3.376.458, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.030, actuando en su propio nombre y representación, a través de la cual solicita se traslade a la siguiente dirección: Avenida Principal de las fuentes, edificio colo-colo, piso 3 oficina sede de la OFICINA TECNICA DE CONTABILIDAD (OTECO), frente a la tintorería Quick Press, Urbanización el Paraíso, de esta ciudad de Caracas a los fines de hacer la devolución y entrega formal de los mencionados libros de contabilidad, en la persona de su representante ciudadana MAARIA PORTEIRO, o en su defecto cualquiera persona que en la citada dirección y en sede de la empresa se encuentre; este Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a lo peticionado observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del citado Código.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente: ”Basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
En el caso que se analiza se observa que lo pretendido es que el Tribunal adopte una posición determinada y sustituyéndose en la actividad que debe cumplir el solicitante, entregue los libros a los cuales hace referencia en su escrito, actividad esta que debe realizarla el y no el Tribunal, razón por la cual se hace forzoso para el Tribunal negar lo solicitado. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2011-006793.
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