REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de julio de dos mil once
201º y 152º
SOLICITANTE: TOMAS ANTONIO NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V- 2.151.680.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NORMA SAUME, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 3.318.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la abogada NORMA SAUME, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3318, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano TOMAS ANTONIO NIEVES titular de la cédula N° 2.151.680, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 4152, Folio 86 Vto. del Libro del año 1944, de fecha 18 de agosto de 1944, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario al señalar como apellido de soltera de la madre ”RODRIGUEZ” cuando lo correcto es “MURO”, tal y como consta de la respectiva partida de nacimiento; pues los padres del solicitante fueron los ciudadanos TOMAS ANTONIO NIEVES y ANA SOFIA MURO, quienes habían contraído matrimonio en esta ciudad de caracas, tal como consta del acta de matrimonio inscrita en la Prefectura de la Parroquia San Juan, bajo el Nº 71, folio 74 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1944. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio de sus Progenitores, copia de su cédula de identidad y acta de defunción de su progenitora.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, por tanto, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano TOMAS ANTONIO NIEVES, para que a partir de la presente fecha lleve los nombres y apellidos de sus padres de la manera correcta, que son TOMAS ANTONIO NIEVES y ANA SOFIA MURO. Dicha partida aparece signada bajo el No. 4152, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice ANA SOFIA RODRIGUEZ DE NIEVES, debe decir ANA SOFIA MURO DE NIEVES. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-S-2011-002593.-
LBR/MSG-
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