REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de julio de dos mil once
201º y 152º
SOLICITANTE: CRISTINA ANTONIA GONCALVES ACELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.487.634.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROSA ADELA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 43.895.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la abogada ROSA ADELA PEREZ, Inpreabogado No. 43.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRISTINA ANTONIA GONCALVES ACELLA, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 787, Folio 394, de fecha 04 de mayo de 1989, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto a la identificación de la ciudadana ROSA ACELLA DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.811.003, madre de la solicitante, al no habérsele señalado su número de cedula en la partida de nacimiento, siendo la ciudadana CRISITINA ANTONIA GONCALVES ACELLA hija de los ciudadanos JUAN GONCALVES FILIGUEIRA y ROSA ACELLA DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.367.249 y V- 6.811.003, observándose que el error se ubica efectivamente en la omisión del señalamiento del número de cedula de la madre de la solicitante, el cual fue omitido erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, y fotostatos del Acta de Matrimonio de sus padres.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que aportó la solicitante recaudos que prueban el error aducido, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana CRISTINA ANTONIA GONCALVES ACELLA, para que a partir de la presente fecha sea señalado en forma correcta el número de cédula de identidad de la ciudadana ROSA ACELLA DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº 6.811.003, es decir, ROSA ACELLA DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº 6.811.003. Dicha partida aparece signada bajo el No. 787, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice ROSA ACELLA DE GONCALVES, debe decir ROSA ACELLA DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº 6.811.003. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP31-S-2011-005407.-
LBR/MSG-
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