REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001480
PARTE ACTORA: PROMOTORA BECK DAV C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre del 1991, bajo el Nro. 10, tomo 135-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REYNA MENDIVIL, MOISES AMADO y JESUS ARTURO BRACHO., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 145.164, 37.120 y 25.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANJAR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo del 2006, bajo el Nro. 40, tomo 1333-A, y JOSÉ ROBERTO HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.066.069.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.57.944.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
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