REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Julio de 2011.
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: JEANNETTE DEL VALLE MENDEZ MARTÍNEZ y EDUARDO DAVID GUERRERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.951.751 y V-12.382.839, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: AÍDA MILAGROS GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.963.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: AÍDA MILAGROS GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.963.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2009-003960.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos JEANNETTE DEL VALLE MENDEZ MARTÍNEZ y EDUARDO DAVID GUERRERO RONDON, asistidos por la ciudad AÍDA MILAGROS GONZÁLEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 25 de Noviembre de 2009, según consta nota de secretaria y del asiento del libro Diario al vuelto del folio 2.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos JEANNETTE DEL VALLE MENDEZ MARTÍNEZ y EDUARDO DAVID GUERRERO RONDON e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 02 de Febrero de 2010 compareció la abogada AÍDA MILAGROS GONZÁLEZ, y consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas.
En fecha 27 de Mayo de 2010 compareció la abogada AÍDA MILAGROS GONZÁLEZ, y mediante diligencia solicitó al Tribunal cuatro (4) juegos de copias certificadas, para lo cual consignó los fotostatos necesarios. En esta misma fecha la secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas solicitadas.
El 03 de Junio de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual negó el pedimento realizado por la abogada AÍDA MILAGROS GONZÁLEZ en fecha 27 de Mayo de 2010, ya que la misma no tenía poder acreditado para tal actuación.
En fecha 02 de Agosto de 2010 compareció la abogada AÍDA MILAGROS GONZÁLEZ, y mediante diligencia consignó poder, asimismo solicitó juegos de copias certificadas de la sentencia.
En fecha 04 de Octubre de 2010 compareció la abogada AÍDA MILAGROS GONZALEZ, y consignó diligencia mediante la cual solicitó le fueran expedidas cuatro (4) juegos de copias certificadas de la sentencia.
El 15 de Noviembre de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la solicitante.
En fecha 14 de Febrero de 2011 compareció la abogada AÍDA MILAGROS GONZÁLEZ, y consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal notificar al Fiscal de Turno del Ministerio Público.
El 14 de Marzo de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado la boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Marzo de 2011 compareció el alguacil JOSÉ IZAGUIRRE, y mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo de 2011 compareció la abogada AÍDA MILAGROS GONZALEZ, y consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal dictar sentencia de divorcio.
El 25 de Mayo de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar mediante boleta de notificación al ciudadano EDUARDO DAVID GUERRERO RONDON, a los fines de comparecer y emitir opinión sobre la solicitud de divorcio realizada por su cónyuge.
En fecha 01 de Junio de 2011 compareció el ciudadano EDUARDO GUERRERO, asistido por la abogada AÍDA MILAGROS GONZALEZ, y mediante diligencia se dio por notificado, asimismo señalo no tener nada que objetar respecto a la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge. En esta misma fecha el ciudadano antes mencionado consignó copia simple de un poder general.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: JEANNETTE DEL VALLE MENDEZ MARTÍNEZ y EDUARDO DAVID GUERRERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.951.751 y V-12.382.839, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 21 de Junio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio N° 06, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de Julio de 2011.
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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