REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Dieciocho (18 ) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 12 de Julio de 2011, presentada por el ciudadano ELIO CASTRILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante la cual consigna Transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Primera del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas; y en el cual solicitan la homologación de la misma, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes que fue objeto de litigio, la HOMOLOGA en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º y 152º.