REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-003383
SOLICITANTES: LERIDA MONSERRATE SALVATIERRA MOREIRA Y EGBERTO HONORATO ALAY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.038.731 y 22.038.730, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EUCLIDES RANGEL RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.632.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos LERIDA MONSERRATE SALVATIERRA MOREIRA Y EGBERTO HONORATO ALAY SANCHEZ, debidamente asistidos por el Abg. EUCLIDES RANGEL RODRÍGUEZ, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Lander, Municipio Ocumare del Tuy, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1984, y su último domicilio conyugal fue en el Barrio 17 de diciembre, casa N° 10, Carretera Petare-Santa Lucía, Kilómetro 10, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de diciembre de 2010, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 20 de junio de 2011, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LERIDA MONSERRATE SALVATIERRA MOREIRA Y EGBERTO HONORATO ALAY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.038.731 y 22.038.730, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Distrito Lander, Municipio Ocumare del Tuy, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1980.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/YR/daliz
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