REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
201° y 152°

Expediente Nro.: NP11-L-2010-00010469

Demandante: CARLOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.001.444
Apoderada judicial JOSE RAFAEL GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.544.

Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD LIBERTADORA,R.L..
Apoderado Judicial:

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente causa se inicia en fecha 24 de marzo de 2011, con la interposición de demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano CARLOS GUZMAN, contra la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD LIBERTADORA,R.L. La misma fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 16 de mayo de 2011, donde se dio concluida la misma en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, agregándose las pruebas al expediente, y siendo remitido éste en la oportunidad correspondiente a los juzgados de Juicio para la prosecución de la causa. Fue recibido por éste Juzgado Tercero de Juicio en fecha 18 de mayo de 2011, se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Señala el demandante que en fecha 17 de abril de 2007, empezó a prestar servicios en la Asociación Cooperativa Seguridad Libertadora, R.L., que se desempeñaba en el cargo de Oficial de Seguridad, que tenia un horario de trabajo comprendido desde las 6:00 a.m. a 06:00 a. m. con día de descanso el miércoles, que como contraprestación de sus servicios devengaba salario básico diario de Bs. 160,00; que el día 11 de julio de 2010 fue despedido; que no se le ha cancelado sus prestaciones sociales derivadas de sus servicios prestados.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 17 de mayo de 2011, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma la parte actora, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas este Tribunal mediante acta de fecha 08 de julio de 2011, dicta el dispositivo del fallo declarando Parcialmente Con Lugar la demanda. Se pasa de seguidas a explanar en forma escrita la sentencia dictada:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos. En consecuencia, pasa esta sentenciadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en el presente caso. En tal sentido, aún cuando la relación laboral fue desconocida en la contestación de la demanda, al ser declarada la confesión quedó admitida en consecuencia la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, la fecha de inicio y terminación de la misma. Por lo precedentemente expuesto, los conceptos que se condenan son los siguientes: Antigüedad Legal y adicional, indemnización por despido injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados; Utilidades vencidas y fraccionadas; días feriados y descanso semanal obligatorios en vacaciones; todo ello en observación a que los mismos no son contrarios a derecho, y fueron pagados parcialmente. Así se Resuelve.

Concluido lo anterior esta juzgadora pasa a efectuar los cálculos de los montos que le corresponden por los conceptos condenados:
Fecha de Ingreso: 17/04/2007
Fecha de Egreso: 30/08/2010
Tiempo de Servicio: 03 años, 04 meses y 13 días
Salario Mensual: Bs. 1.800,00
Salario Diario: Bs. 60
En consecuencia los montos que se ordena pagar por los conceptos condenados son los siguientes:

.- Prestación de antigüedad e intereses: Por el tiempo de servicios prestado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la tabla descriptivas, le corresponde el pago de 15 días de salario integral, lo cual totaliza la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 17.336,94)

Período Sal Sal Días B Sal dias P Soc Prest. Soc Tasa Dias Int Int total prest mas int
Bas M Bás D UTIL. V. Int D Dep. Acum Int Acum
marzo 2007 0,00 0,00 15 0 - 0 - - 15,50% 31 - 119,78 -
abril 2007 1.800,00 60,00 15 7 63,67 0 - - 14,94% 30 - 119,78 119,78
mayo 2007 1.800,00 60,00 15 7 63,67 0 - - 15,99% 31 - 119,78 119,78
junio 2007 1.800,00 60,00 15 7 63,67 0 - - 15,94% 30 - 119,78 119,78
julio 2007 1.800,00 60,00 15 7 63,67 5 318,33 318,33 14,91% 31 4,09 123,87 442,20
agosto 2007 1.800,00 60,00 15 7 63,67 5 318,33 636,67 16,17% 31 8,87 132,74 769,40
septiembre 2007 1.800,00 60,00 15 7 63,67 5 318,33 955,00 16,59% 30 13,20 145,94 1.100,94
octubre 2007 1.800,00 60,00 15 7 63,67 5 318,33 1.273,33 16,53% 31 18,12 164,06 1.437,40
noviembre 2007 1.800,00 60,00 15 7 63,67 5 318,33 1.591,67 19,91% 30 26,41 190,47 1.782,14
diciembre 2007 1.800,00 60,00 15 7 63,67 5 318,33 1.910,00 21,73% 31 35,74 226,21 2.136,21
enero 2008 1.800,00 60,00 15 7 63,67 5 318,33 2.228,33 24,14% 31 46,32 272,53 2.500,87
febrero 2008 1.800,00 60,00 15 7 63,67 5 318,33 2.546,67 22,68% 28 44,92 317,46 2.864,12
marzo 2008 1.800,00 60,00 15 7 63,67 5 318,33 2.865,00 22,24% 31 54,87 372,32 3.237,32
abril 2008 1.800,00 60,00 15 7 63,67 5 318,33 3.183,33 22,62% 30 60,01 432,33 3.615,66
mayo 2008 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 3.502,50 24,00% 31 72,39 504,71 4.007,21
Junio 2008 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 3.821,67 24,00% 30 76,43 581,15 4.402,81
julio 2008 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 4.140,83 22,38% 31 79,80 660,95 4.801,78
agosto 2008 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 4.460,00 23,47% 31 90,14 751,09 5.211,09
eptiembre 2008 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 4.779,17 22,83% 30 90,92 842,01 5.621,18
octubre 2008 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 5.098,33 22,31% 31 97,95 939,96 6.038,29
noviembre 2008 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 5.417,50 22,62% 30 102,12 1.042,08 6.459,58
diciembre 2008 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 5.736,67 23,18% 31 114,51 1.156,58 6.893,25
enero 2009 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 6.055,83 18,62% 31 97,10 1.253,68 7.309,52
febrero 2009 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 6.375,00 18,55% 28 91,98 1.345,66 7.720,66
marzo 2009 1.800,00 60,00 15 8 63,83 5 319,17 6.694,17 18,36% 31 105,83 1.451,49 8.145,66
abril 2009 1.800,00 60,00 15 8 63,83 7 446,83 7.141,00 17,95% 30 106,82 1.558,31 8.699,31
mayo 2009 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 7.461,00 17,93% 31 115,20 1.673,51 9.134,51
Junio 2009 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 7.781,00 21,54% 30 139,67 1.813,18 9.594,18
julio 2009 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 8.101,00 20,04% 31 139,80 1.952,97 10.053,97
agosto 2009 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 8.421,00 20,01% 31 145,10 2.098,07 10.519,07
septiembre 2009 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 8.741,00 120,01% 30 874,17 2.972,25 11.713,25
octubre 2009 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 9.061,00 18,62% 31 145,28 3.117,53 12.178,53
noviembre 2009 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 9.381,00 20,35% 30 159,09 3.276,61 12.657,61
diciembre 2009 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 9.701,00 18,84% 31 157,38 ###### 13.135,00
enero 2010 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 10.021,00 18,96% 31 163,61 .597,61 13.618,61
febrero 2010 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 10.341,00 18,55% 28 149,20 3.746,80 14.087,80
marzo 2010 1.800,00 60,00 15 9 64,00 5 320,00 10.661,00 18,36% 31 168,55 3.915,36 14.576,36
abril 2010 1.800,00 60,00 15 9 64,00 9 576,00 11.237,00 17,95% 30 168,09 ###### 15.320,44
mayo 2010 1.800,00 60,00 15 10 64,17 5 320,83 11.557,83 17,93% 31 178,45 4.261,89 15.819,72
Junio 2010 1.800,00 60,00 15 10 64,17 5 320,83 11.878,67 17,65% 30 174,72 4.436,61 16.315,27
julio 2010 1.800,00 60,00 15 10 64,17 5 320,83 12.199,50 17,73% 31 186,26 ###### #######
agosto 2010 1.800,00 60,00 15 10 64,17 5 320,83 2.520,33 17,97% 31 193,74 4.816,60 17.336,94

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con el tiempo de prestación de servicios, y el salario alegado, le corresponde el pago de la cantidad de 150 días calculados a su último salario integral de Bs. 64.17; lo que alcanza la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 9.625,50).

.- Vacaciones vencidas y fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y fraccionados fraccionadas: le corresponde el pago de las vacaciones correspondientes a los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, y fracción de 2010; por lo que de conformidad lo establecido en los artículos 2219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 81.33 días, multiplicados por su salario normal de Bs. 60,00, totaliza la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.4.879,80).

.- Días feriados y de descanso obligatorios en vacaciones vencidas: De conformidad lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 12 días a razón de bs. 60 diarios, lo que totaliza la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00).

.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010: De conformidad lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por su tiempo efectivo de servicios le corresponde el pago de 10 días, multiplicados por su salario normal de 60Bs. totaliza la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

La sumatoria de los conceptos condenados alcanza la cantidad de Bs. 33.162,24, a lo que debe descontársele la cantidad recibida por el actor como adelanto de prestaciones sociales, según lo indicado por él en el libelo (folio 06), es decir la cantidad de Bs. 4.200. En consecuencia le corresponde al actor como diferencia por prestaciones sociales la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 28.962,24), por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Así se señala.

En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS GUZMAN VELASQUEZ contra la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD LIBERTADORA, R.L., identificados en autos, en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 28.962,24), por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.

Secretaria, (o)
Abg.