REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-N-2011-000024

Visto que en fecha veintidós (22) de los corrientes, se dicto auto a través del cual el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes, señalando erróneamente que no había lugar a la apertura del lapso de evacuación de pruebas, cuando la parte accionante había promovido testimoniales. En consecuencia, a los fines de subsanar el error señalado, este Tribunal actuando bajo el amparo de los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura del lapso probatorio, y se fija para el día lunes primero (01) de agosto de 2011, a las 11:40 a.m., la oportunidad de celebración de la audiencia a los fines de la evacuación de los testigos promovidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios González

La Secretaria.