REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
201° y 152°


Expediente NP11-L-2010-001431

Demandante: ORANGEL RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.249.941, de este domicilio.
Apoderado judicial IGNACIO VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.277.

Demandada GOSACA, C.A.
Apoderado Judicial: MARYORIE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 70.224, de este domicilio.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS ADQUIRIDOS.


La presente causa se inicia en fecha 11 de Octubre de 2010, con la interposición de demanda intentada por el ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ, en contra de la empresa GOSACA, C.A.; la causa es recibida en fecha 11 de Octubre de 2010, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación Judicial, quien procede a admitir la demanda conforme a la ley y realiza todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada, dejándose constancia que al inicio de la Audiencia Preliminar la parte demandante consigno su correspondientes escrito probatorio, por su parte la parte demandada no presento escrito de pruebas; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 04 de mayo de 2011, sin que fuere posible lograr una mediación positiva, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio que corresponda por distribución. Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

SEÑALA EL ACCIONANTE EN SU ESCRITO DE DEMANDA: Que en fecha 23 de junio del año 2009, comenzó a prestar servicios para GOSACA, C.A.; desempeñándose en el cargo de Inspector de Seguridad, hasta el 16 de diciembre de 2009 fecha en la que presento su retiro voluntario, que laboro por 5 meses y 23 días, devengando un salario diario de Bs.83, 33. Indica que su motivo a retirarse de manera voluntaria, fue debido a la reducción de su sueldo que hiciere la empresa, ya que la quincena correspondiente del 16/11/2009 al 30/11/2009 fue por Bs. 70,00 diarios. Señala también el actor que se dirigió en varias oportunidades al Personal Administrativo y no obtuvo respuesta alguna, por lo tanto demando los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, salarios pendientes, cesta ticket.

LA PARTE ACCIONADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN ALEGA: Niega de manera expresa que el actor haya prestado servicios para la accionada, por lo que niega la existencia de la relación laboral, lo que trae como consecuencia que nada le adeuda al actor por concepto de prestaciones sociales.

En fecha 17 de mayo de 2011, este Juzgado de Juicio, da por recibido el asunto admitiendo las pruebas y, fijando la Audiencia de Juicio en la oportunidad procesal establecida.
AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 29 de junio de 2011 se da inicio a la Audiencia de Juicio, el tribunal pasa a dejar constancia de la asistencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que la Jueza en atención a la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, al presente acto, se retiro de la Sala de Audiencias a los fines de revisar las actas procesales y dictar el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala, se profirió el Dispositivo del Fallo en atención a la confesión recaída de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; e declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada, correspondiendo el día de hoy 08 de julio de 2011, la publicación íntegra de la sentencia, lo cual se pasa a hacer en los siguientes términos:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos. En consecuencia, pasa esta sentenciadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en el presente caso. En tal sentido, aún cuando la relación laboral fue desconocida en la contestación de la demanda, al ser declarada la confesión quedó admitida en consecuencia la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral alegadas en el libelo, así como el motivo de la terminación de la relación laboral, es decir, retiro. Por lo precedentemente expuesto, los conceptos que se condenan son los siguientes: Antigüedad Legal, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, y quincena pendiente, todo ello en observación a que los mismos no son contrarios a derecho, y no hay prueba alguna que hayan sido cubiertos. Así se Resuelve.

Concluido lo anterior esta juzgadora pasa a efectuar los cálculos de los montos que le corresponden por los conceptos condenados:

Fecha de Ingreso: 23/06/2009
Fecha de Egreso: 16/12/2009
Tiempo de Servicio: 05 meses, 23 días
Salario Mensual: Bs. 2.500,00
Salario Diario: Bs. 83.33
Salario Integral Diario: Bs. 88.82

En consecuencia los montos que se ordena pagar por los conceptos condenados son los siguientes:

.- Prestación de antigüedad: Por el tiempo de servicios prestado para la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días de salario integral, lo cual totaliza la cantidad de MIL TRESCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 1.326.30)

.- Vacaciones fraccionadas: De conformidad lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 6.25 días, multiplicados por su salario normal de 83.33, totaliza la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 520,81).

.- Bono vacacional fraccionado: De conformidad lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 2.90 días, multiplicados por su salario normal de 83.33, totaliza la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 241,66).

.- Utilidades: De conformidad lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por su tiempo efectivo de servicios le corresponde el pago de 6.25 días, multiplicados por su salario normal de 83.33, totaliza la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 520,81).

.- Cesta Ticket: Demanda el pago de 32 cesta ticket, las mismas se consideran procedentes como consecuencia de la confesión recaída, por lo que éstas se calcularan al 0.25 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de la presente decisión, lo que totaliza la cantidad de SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 608,00).

.- Salarios dejados de percibir: Dicho concepto no corresponde por cuanto el mismo actor señala que laboró hasta el 16 de diciembre de 2009, por lo que mal podría condenarse al pago de una quincena no laborada. Así se señala.

La sumatoria de los conceptos condenados alcanza la cantidad de Bs. 3.217,58, a lo que debe descontársele la cantidad recibida por el actor como adelanto de prestaciones sociales, según lo indicado por él en el libelo (folio 07), es decir la cantidad de Bs. 1.586,90. En consecuencia le corresponde al actor como diferencia por prestaciones sociales la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 1.630,68), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se señala.

En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ contra la empresa GOSACA, C.A. Se ordena el pago MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 1.630,68), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En cuanto a los intereses de mora se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, ocho (08) de julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
Secretaria, (o)
Abg.