REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
202º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-004486
PARTES DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO BLANCO INFANTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA SUAZO SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA R&A C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLENNY MARQUEZ FRANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción que antecede consignada y suscrita por los ciudadanos CARLOS BLANCO, titular de la Cédula De Identidad N° 11.128.678, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderada judicial ciudadana MARIA SUAZO SUAREZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.410, por una parte y por la otra la ciudadana GLENNY MARQUEZ FRANCO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.226, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GANADERIA R&A C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL), este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto en dicho escrito señalan ambas partes la forma en que la parte demandada l de GANADERIA R&A C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL), le va a dar cumplimiento a la sentencia a ejecutar y establecieron cinco (5) pagos de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.27.500,00), cada uno, lo que arroja un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00) que es el monto condenado a favor de la parte actora ciudadano CARLOS BLANCO, y no se le vulneran los derechos del extrabajador demandante CARLOS BLANCO, en consecuencia, se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE PAGO efectuado en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez conste a los autos el cumplimiento del pago del monto condenado en su totalidad, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante CARLOS BLANCO INFANTE. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)


Abg. Lisbeth Montes