REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001168
PARTE OFERIDA: CLAUDIA ELENA GARMENDIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.454.112.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.-
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, Tomo 143-A-Qto
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 29 de junio de 2011, y en fecha 30 de junio de 2011 fue admitida. En fecha 30 de junio de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana CLAUDIA ELENA GARMENDIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.454.112, debidamente asistida por el ciudadano JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, y el ciudadano FRANCISCO REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, y presentaron escrito de transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 240.000,00, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CLAUDIA ELENA GARMENDIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.454.112, y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A,.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES