REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002174
PARTE ACTORA: MAILI ARRIVILLAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO Y LISBETH ROJAS
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MARIA OFELIA SUAZO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410, apoderada judicial de la ciudadana MAILI ARRIVILLAGA, parte actora, debidamente acreditadas en autos, por una parte, y por la empresa accionada LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A., comparece el ciudadano JORGE VALDERRAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.028, apoderado judicial de la demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS (Bs. F 3.631,86), pago que se ofrece cancelar en fecha 10 de agosto de 2011, por aqnte la URDD de este Circuito Judicial, en cheque a nombre del trabajador, por el monto antes referido, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente una vez conste en autos de este expediente el pago acordado se ordenara el cierre y archivo definitivo del mismo. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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