REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º


EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001270

PARTE OFERIDA: CLARISA SCHARPER CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.248.851.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MILAGRO DURAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.951.-
PARTE OFERENTE: SPE PRODUCCIONES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1996, bajo el N° 38, Tomo 82-A-Qto
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIS BOGGIANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.656.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente contentivo de Oferta Real de Pago por distribución, en fecha 11 de julio de 2011, y en fecha 13 de junio de 2011 fue admitida. En fecha 19 de julio de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana CLARISA SCHARPER CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.248.851, debidamente asistida por la ciudadana MILAGRO DURAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.951, por una parte, y el ciudadano LUIS BOGGIANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.656, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente SPE PRODUCCIONES, C.A., y presentaron escrito de transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, las partes haciéndose reciprocas concesiones, procediendo voluntariamente y libres de constreñimiento alguno, convinieron en fijar como transacción definitiva y total de todos y cada uno de los reclamos hechos la suma de Bs. F 110.622,87, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CLARISA SCHARPER CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.248.851, y la sociedad mercantil SPE PRODUCCIONES, C.A. ,.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA GELVIS

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA GELVIS