REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de mayo de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHETIC CLUB, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 17 de marzo de 1998, bajo el N° 7, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.513.-
PARTE OFERIDA: LUZ SALINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 9.064.625.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, VERONICA MERINO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.067.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001165
Visto el escrito transaccional de fecha 07 de julio de 2011, suscrito por la abogada FRANCIS ZAPATA en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por la ciudadana LUZ SALINA, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada VERONICA MERINO; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 26.376,56, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada (ver folios 10 al 13 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana LUZ SALINA y la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHETIC CLUB, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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