REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11-JUL-2011
Años 201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: YAURIS GARCÍA y WILMAN LUÍS RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N°. V-4.428.954 y V-3.726.925, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DAIDY MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.511.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado en fecha quince (15) de octubre de dos mil uno (2001), por los ciudadanos YAURIS GARCÍA y WILMAN LUÍS RODRÍGUEZ OLIVEROS, ante identificados, debidamente asistida por la abogada DAIDY MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.511.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición, en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot Estado Aragua, cuya acta corre inserta en el 2° Tomo, bajo el N° 348, en el año 1976, del libro de Registro Civil llevado por ese Registro.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil uno (2001), se ordenó notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: Los solicitantes en su solicitud señalan haber procreados hijos, así como las pruebas cursantes en autos, según las cuales son mayores de edad.
TERCERO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
III
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YAURIS GARCÍA y WILMAN LUÍS RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N°. V-4.428.954 y V-3.726.925, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Maracay, 11-JUL-2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA.-
LA SECRETARIA.-
DALAL MOUCHARRAFIE.-
En la misma fecha, 11-JUL-2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________________.-
LA SECRETARIA.-
DALAL MOUCHARRAFIE.-
EXP. 34735
DLC/DM/pedro
Máq. 2
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