REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PPODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11-JUL-2011
AÑOS: 201º Y 152º
PARTE ACTORA: FELIX VENANCIO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.161.973.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAYSY CARABALLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.134
PARTE DEMANDADA: EUGENIA MARIA RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.297.174.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYOLY QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.953
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera FELIX VENANCIO ZAMBRANO, en fecha 14 de Diciembre de 2006.-
En fecha 15 de Enero de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana EUGENIA MARIA RIERA, antes identificada.-
En fecha 15 de Febrero de 2007, compareció ante este Tribunal el ciudadano FELIX VENANCIO ZAMBRANO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DAYSY CARABALLO, plenamente identificada, a los fines de consignar copias del libelo de la demanda y de la compulsa para que fuese librada la boleta de citación a la ciudadana EUGENIA MARIA RIERA.-
En esta misma fecha, el Demandante, ciudadano FELIX VENANCIO ZAMBRANO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DAYSY CARABALLO, plenamente identificada, le otorgo a esta Poder Apud-Acta.-
En fecha 09 de Marzo de 2007, vista la diligencia de fecha 15 de Febrero de 2007, mediante la cual se consignaron los fotostatos requeridos, este tribunal acordó librar la compulsa a la parte demandada, ciudadana EUGENIA MARIA RIERA, plenamente identificada.-
En fecha 21 de Marzo de 2007, compareció el ciudadano RODERICK RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.863.200, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal con la finalidad de consignar recibo de boleta de citación debidamente firmado por la demandada.-
En fecha 10 de Mayo de 2007, este tribunal realizo el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de marzo de 2007, exclusive, hasta el 10 de Mayo de 2007, inclusive; dejando constancia de haber transcurrido veintiún (21) días de Despacho. En esta misma fecha, visto el cómputo anterior y en base al contenido del Articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó sustanciar y decidir el presente expediente por los trámites del procedimiento ordinario.-
En fecha 31 de Mayo de 2007, compareció ante este Tribunal la Abogado en ejercicio DAYSY CARABALLO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante a los fines de consignar escrito de pruebas.-
En fecha 07 de Junio de 2007, este tribunal realizo el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de mayo de 2007, exclusive, hasta el 07 de Junio de 2007, inclusive; dejando constancia de haber transcurrido Dieciséis (16) días de Despacho. En esta misma fecha, se le dio entrada y curso de ley al escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogado en ejercicio DAYSY CARABALLO en fecha 31 de Mayo de 2007.-
En fecha 14 de Junio de 2007 se admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas consignadas por la parte demandante en su escrito. Asimismo, este Tribunal negó lo solicitado en el particular Tercero de dicho escrito de promoción de pruebas por considerarlo improcedente.-
En fecha 13 de Febrero de 2008 compareció ante este Tribunal la ciudadana EUGENIA MARIA RIERA, plenamente identificada, asistida por la Dra. MAYOLY QUINTERO, antes identificada, a los fines de exponer haber acordado con la parte demandante de este Juicio la partición de forma amistosa del inmueble objeto de la demanda.-
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada, por una parte por el ciudadano FELIX VENANCIO ZAMBRANO en su condición de parte actora, y por otra, por la Ciudadana EUGENIA MARIA RIERA parte demandada en la presente causa, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente, la transacción celebrada por las partes en fecha 13 de febrero de 2008 no siendo dicha transacción contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos en fecha trece (13) de febrero de 2008 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Maracay, a los 11-JUL-20111. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE
EXP. Nro. 38.824
DMLC/dm/jarg
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